lunes, 9 de octubre de 2023

NO ES VALIDA LA INTIMACION PARA OBTENER EL CERTIFICADO DEL ART. 80 LCT SI SE REALIZA EN LA COMUNICACION DEL DESPIDO INDIRECTO

                                                                        


No es válida la intimación realizada por el trabajador al empleador para que le entregue la certificación detallada en el art. 80 LCT si es cursada junto con la comunicación de despido indirecto o en respuesta a la de despido, o se la formula en la audiencia del SECLO.

En primer lugar recordemos el contenido del mencionado art. 80º de la LCT, que dice:

“Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.” (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Asimismo veamos que dijeron los camaristas de la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Isoardi, Analía Verónica c/Zara Argentina S.A. y otro s/despido”. La sentencia, al referirse a este punto, señaló: “El artículo 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria, a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos por el artículo 80 L.C.T. y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito (artículos 896 y ccds del Código Civil). Transcurridos treinta días desde la extinción del contrato, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa.”

Para seguidamente concluir “ Ello no ocurre si se omite la intimación, o si ella es cursada junto con la comunicación de despido indirecto o en respuesta a la de despido, o se la formula en la audiencia del SECLO- ya que la intimación del trámite conciliatorio implica la preexistencia de los créditos sobre los que versará. No considero que los requisitos establecidos en el decreto resulten violatorios de normas constitucionales, sino meramente un requerimiento que facilita el cumplimiento de los fines de la norma. En la especie, la misma articulación de la parte sugiere que no intimó en los términos y plazos previstos por el artículo 3º del Decreto 146/2001; corresponde desestimar este rubro.”

En definitiva, según lo dispuesto por los jueces de la sala VIII de la Cámara mencionada, la intimación a la entrega de los certificados debe ser específica y realizada en los términos y plazos exigidos por la ley.


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