La
cartera laboral dispuso, mediante una resolución ministerial, el pago en cuotas
de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad
social. La cantidad de cuotas para abonar la infracción dependerá del monto de
la sanción desde 4 cuotas para las multas de hasta $ 10.000 hasta 48 cuotas
para las superiores a $ 500.000, pasando por planes de 8, 12, 24, y 36 cuotas.
La
norma también dispone que la falta de pago de cualquiera de las cuotas
significará la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin
necesidad de intimación previa. En tal supuesto, se capitalizarán los intereses
devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a
intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado.
Cabe
mencionar que el plan de facilidades aprobado por la mencionada resolución
implica el pago total de los correspondientes intereses y no libera a los beneficiarios
del plan, de las sanciones impuestas por las infracciones
cometidas.
A
continuación se trascribe el texto completo de la decisión ministerial.
Resolución
724/2013
Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Bs.
As., 12/08/2013
Fecha
de Publicación: B.O. 21/08/2013
EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO
1° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas
de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la
seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTICULO
2° — El infractor ejecutado o su
representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito,
dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación
judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo
en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la
impusiera.
La
presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15,
16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72. T.O. 1991.
ARTICULO
3° — La solicitud del plan de
facilidades deberá contener los siguientes requisitos:
a)
Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa
impuesta y sus intereses.
b)
Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en
un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus
intereses calculados a la fecha de la presentación.
c)
Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las
notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución.
ARTICULO
4° — La presentación será
recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en
el proceso judicial en trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de
Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá
informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el
pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del
capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al
expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el
funcionario facultado para expedir la autorización.
ARTICULO
5° — Recibidas las actuaciones por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la
situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del
incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la
Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En
caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del
trámite ejecutorio.
La
decisión será notificada al infractor por la representación judicial
interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y
resultará irrecurrible.
ARTICULO
6° — Para establecer el número de
cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros:
a)
Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($
10.000), deberá ser abonada en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
b)
Desde PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), se
acordarán hasta OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c)
Desde PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000), se acordarán hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
d)
Desde PESOS CIENTO VEINTE MIL UNO ($ 120.001) hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MIL ($ 240.000), se acordarán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
e)
Desde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL UNO ($ 240.001) hasta PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000), se acordarán hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
f)
Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de QUINIENTOS MIL ($ 500.000),
se acordarán hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO
7° — Cuando el objeto de la ejecución
judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede
administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como
base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y
sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa,
considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil
en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del
acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los
intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 841 de fecha 6 de
diciembre de 2010, para las obligaciones emergentes de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto
de 2005, y la tasa activa que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus
operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la
Ley Nº 18.695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de
cuotas máximas establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 8° —
Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el
acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la
causa, deberá contener los siguientes recaudos:
a)
El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta
de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el
desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos
causídicos.
b)
El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la
indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
c)
Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en
tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de
facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación
previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite.
d)
En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas
se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del
capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en
la causa.
ARTICULO
9° — Las medidas cautelares se
mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a
pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren
exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida
precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
ARTICULO
10. — La cancelación de la deuda
mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la
liberación de las sanciones pertinentes.
ARTICULO
11. — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Carlos A. Tomada, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.