lunes, 4 de noviembre de 2013

LA PRESUNCION DEL DESPIDO POR MATRIMONIO NO ES APLICABLE A LOS HOMBRES

La presunción de que el despido sin invocación de causa obedece al hecho de contraer matrimonio, si se produce la desvinculación tres meses antes o seis meses después del enlace,  no es aplicable a los hombres.

El art. 181 de la LCT establece:

“Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada, la que se invocare, y el despido se produjera dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.”

El artículo siguiente complementa lo dispuesto por la norma, estableciendo la sanción para los empleadores que procedan al despido en las circunstancias descriptas:

“En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de las remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el Art. 245.”

Asimismo es pertinente mencionar que los art. 181 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo  se hallan  ubicados en  el Título VII que se refiere exclusivamente al “Trabajo de mujeres”.

Teniendo en cuenta esta normativa la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Díaz Andrés Darío c/Sutec S. A. s/indem. p/matrim. Art 182”, consideraron la demanda del trabajador quien pretendía cobrar la indemnización especial establecida en el art. 182.

Los camaristas expresaron que la presunción del art. 181 (que el despido si se produce antes de los tres meses o después de los seis de contraer matrimonio) es exclusivamente para las mujeres y citaron el fallo plenario “Drewes” para expresar en consecuencia “cuando esta Cámara de pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T. debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo esto y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al “trabajo de mujeres”, agregando los jueces que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.

Para que no queden dudas lo que están diciendo los magistrados es que corresponde la indemnización especial si se demuestra que el despido sin causa en realidad tiene un motivo, y ese motivo es que el trabajador contrajo matrimonio. Esta afirmación es muy distinta a pretender que se aplique la “presunción” establecida en el art. 181, pues si ésta fuera aplicable automáticamente el trabajador masculino despedido sin causa en el lapso señalado por la norma se haría merecedor a la indemnización especial sin necesidad de probar que la desvinculación se debió al hecho de contraer matrimonio.

En consecuencia reiteramos que la presunción de que el despido sin causa dispuesto antes de los tres meses o posterior a los seis meses de haber contraído matrimonio,  es beneficio de las trabajadoras mujeres y no es aplicable a los trabajadores hombres.


1 comentario:

Alberto Birembaum dijo...

“Diaz Andrés Dario c/ Sutec S.A. s/ indem. p/matrim. arts. 182”,
CNAT SALA VII 28-06-13
PUBL. 01-10-13
Los jueces que integran la Sala VII determinaron que dicha hipótesis presuncional no resulta aplicable para el caso del trabajador varón, tal como fuera establecido por en el Plenario “Drewes”.
En la sentencia emitida el pasado 28 de junio, los camaristas recordaron que “cuando esta Cámara en pleno fijó doctrina en el sentido de que la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T. debe también ser abonada al trabajador varón despedido por causal de matrimonio, decidió sólo eso y no que fueran aplicables a los trabajadores masculinos todas las normas del capítulo VII R.C.T., referido al "trabajo de mujeres"”, aclarando que “el interrogante a decidir en aquella ocasión no incluía la presunción establecida en el art. 181 de la L.C.T. en similar sentido”.
Según explicaron los magistrados, correspondía al recurrente “demostrar que el despido obedecía a que el actor había contraído matrimonio”, mientras que “la prueba arrimada en la causa con la finalidad de acreditar esta circunstancia resulta insuficiente”.
No obstante, interesa recordar, otro precedente no menos importante, a la luz del decisorio en orden a la "discriminación"
Piñeyro Rubén Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A.Nuevo Documento s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 28-feb-2013
PUBL. 15-04-13
Cita: MJ-JU-M-77922-AR | MJJ77922 | MJJ77922
La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, por lo que siendo que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél, se revoca la sentencia admitiendo el reclamo de la indemnización especial prevista en el art. 182 L.C.T.
El trabajador varón está comprendido en la tutela especial contemplada en el mentado art. 182 (del voto del Dr. Oscar Zas al que adhiere el Dr. Arias Gibert).
No existe doctrina legal obligatoria en los términos del art. 303 , CPCCN. respecto a la aplicación o no de la presunción consagrada en el art. 181 de la LCT. (t.o.) al despido del trabajador varón (del voto del Dr. Oscar Zas al que adhiere el Dr. Arias Gibert).
La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la LCT. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva (del voto del Dr. Oscar Zas al que adhiere el Dr. Arias Gibert).
En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida – art. 181 de la LCT.-, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad (del voto del Dr. Oscar Zas al que adhiere el Dr. Arias Gibert).

Comparto plenamente la postura moderna que se inclina a sostener la discriminación, como en el precedente anterior, toda vez que como bien se ha señalado en el "tema decidendum" No existe doctrina legal obligatoria en los términos del art. 303 , CPCCN. respecto a la aplicación o no de la presunción consagrada en el art. 181 de la LCT. (t.o.) al despido del trabajador varón
saludos