En los casos de despido indirecto
corresponde el incremento del 50% si el
empleador no pago al trabajador las indemnizaciones de ley.
El despido indirecto se produce
cuando el empleado, alegando algún motivo contemplado por la legislación o la
normativa laboral, decide romper el contrato de trabajo fundando su decisión en
el incumplimiento del empleador. En este caso no es la empresa la que despide
al trabajador, sino éste quien decide considerarse despedido por culpa de la
empresa.
La figura está contemplada en los
artículos 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dicen:
“Art. 242: Una de las partes
podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte
de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y
que, por su gravedad, no consienta la persecución de la relación.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces,
teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato
de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso.”
Art. 246: Cuando
el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa,
tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los Art. 232, 233 y 245,”
Ahora bien cuando se produce el
despido sin causa dispuesto por la empresa, como sabemos, éste debe abonar una
indemnización que compensa al trabajador por haber sido desvinculado. Si el empleador, luego del despido, no abona las
indemnizaciones correspondientes, el trabajador, luego de intimarlo a que lo
haga y a iniciar un juicio o eventualmente denunciar el hecho ante la autoridad
del Ministerio de Trabajo, se hace acreedor a una indemnización adicional
equivalente al 50% de los montos que debió percibir, de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 2do. de la Ley 25323, que prescribe:
“Cuando el empleado, fehacientemente intimado por el trabajador, no le
abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley
20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6º y 7º de la ley 25013, o las
que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar
acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para
percibirlas, éstas será incrementadas en un 50%.
“Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del
empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente
el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la
eximición de su pago.”
Este artículo, según algunas
opiniones minoritarias que no compartimos, no es aplicable cuando se trata de
un despido indirecto, por lo que resulta esclarecedor el fallo de la sala VII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Ocampo Juan
Alberto c/Limpia 2001 S.A. s/despido”.
Los camaristas al analizar la
aplicación o no de la mencionada multa impuesta por la ley 25323, afirmaron que
“no cabe distinguir allí donde la ley no distingue, de lo contrario, se
beneficiaría la conducta de un empleador, que provocando y forzando una
situación injusta en perjuicio del trabajador, resultaría económicamente beneficiado
por el sólo hecho de que evitó definir la irregular situación laboral que él
mismo generó”.
En consecuencia, es oportuno que
los profesionales de Recursos Humanos tengan presente que no obstante tratarse
de un despido indirecto, si tras el reclamo del trabajador no se abonan las
indemnizaciones y aquel recurre a la autoridad administrativa o a la Justicia,
deberán abonarlas con la multa del 50% adicional que dispone el art. 2ª de la
ley 25323.
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