Durante el plazo de conservación
del empleo por enfermedad del trabajador la relación de trabajo continua
vigente. Vencido el plazo, si lo desea, el empleador puede finalizar la
relación sin abonar indemnizaciones pero en este caso deberá notificar fehacientemente
al empleado tal decisión, pues si no lo hace la relación laboral continuará
vigente y el trabajador podrá reintegrarse al empleo cuando obtenga el alta médica
laboral.
Veamos que dice específicamente
el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo:
“Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente
o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver
a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año,
contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de
empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la
otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal
forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.”
Durante el período de conservación del empleo, que además debe
notificarse también fehacientemente para que el trabajador no tenga dudas al
respecto, continua con plena vigencia el contrato de trabajo, salvo algunas
pocas excepciones, entre ellas las más importantes son la prestación de
servicios por parte del trabajador, y el pago de la remuneración por parte del
empleador. En este sentido recordemos que de acuerdo con el art. 208 de
LCT, será la antigüedad del empleado y
si tiene cargas de familia o no, la que
determine el tiempo que durante su licencia médica percibirá sus salarios. La
mencionada norma, en su parte pertinente, expresa:
“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración
durante un período de tres (3) mese, si su antigüedad en el servicio fuera
menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que
el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fueres
inferior o superior a cinco (5) años...”
En conclusión le recordamos a los
profesionales de Recursos Humanos que ante el vencimiento de los plazos que se
deben pagar salarios a un trabajador con licencia médica , ya sea por
enfermedad inculpable o accidente de trabajo, es imprescindible notificar al
trabajador por telegrama u otro medio fehaciente, la iniciación del período de
conservación del puesto al mismo tiempo que en esa comunicación debe dejarse
expresamente claro la fecha de finalización del período. Y más importante aún
es, si al vencimiento del plazo, la empresa decidiera terminar el vínculo,
notificar por telegrama la finalización del vínculo laboral. En este caso el
empleador no deberá abonar ninguna indemnización.
1 comentario:
Raul Gustavo Espaïn recomienda tu debate en Cosas de RRHH
Publicar un comentario