lunes, 23 de septiembre de 2013

EL PLAZO DE CONSERVACION DEL EMPLEO POR ENFERMEDAD

Durante el plazo de conservación del empleo por enfermedad del trabajador la relación de trabajo continua vigente. Vencido el plazo, si lo desea, el empleador puede finalizar la relación sin abonar indemnizaciones pero en este caso deberá notificar fehacientemente al empleado tal decisión, pues si no lo hace la relación laboral continuará vigente y el trabajador podrá reintegrarse al empleo cuando obtenga el alta médica laboral.

Veamos que dice específicamente el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo:

“Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.”

Durante el período de  conservación del empleo, que además debe notificarse también fehacientemente para que el trabajador no tenga dudas al respecto, continua con plena vigencia el contrato de trabajo, salvo algunas pocas excepciones, entre ellas las más importantes son la prestación de servicios por parte del trabajador, y el pago de la remuneración por parte del empleador. En este sentido recordemos que de acuerdo con el art. 208 de LCT,  será la antigüedad del empleado y si tiene cargas de familia o no,  la que determine el tiempo que durante su licencia médica percibirá sus salarios. La mencionada norma, en su parte pertinente, expresa:

“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) mese, si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12)  meses respectivamente, según si su antigüedad fueres inferior o superior a cinco (5) años...”

En conclusión le recordamos a los profesionales de Recursos Humanos que ante el vencimiento de los plazos que se deben pagar salarios a un trabajador con licencia médica , ya sea por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, es imprescindible notificar al trabajador por telegrama u otro medio fehaciente, la iniciación del período de conservación del puesto al mismo tiempo que en esa comunicación debe dejarse expresamente claro la fecha de finalización del período. Y más importante aún es, si al vencimiento del plazo, la empresa decidiera terminar el vínculo, notificar por telegrama la finalización del vínculo laboral. En este caso el empleador no deberá abonar ninguna indemnización.



1 comentario:

Gustavo Espain (Linkedin) dijo...

Raul Gustavo Espaïn recomienda tu debate en Cosas de RRHH