lunes, 9 de septiembre de 2013

LA SOLIDARIDAD LABORAL DE LOS SOCIOS GERENTES DE LA SRL

Los socios de la SRL responden solidariamente por pagar salarios en negro, como así también por la falsedad de los datos correspondientes a la registración de los empleados.

A estas conclusiones arribaron los jueces de las salas V y VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en distintos juicios, donde los trabajadores demandaron a la sociedad y solidariamente a los socios, quienes fueron condenados a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Los magistrados de la sala  V entendieron en la causa “Scott Juan José c/Aleph Seguridad y otros SRL s/despido”, donde el trabajador denunció que le abonaban una parte de la remuneración en blanco y otra en negro, haciendo lugar la sentencia de primera instancia al reclamo contra la empresa pero rechazando la demanda contra los gerentes de la sociedad de responsabilidad limitada.

Ante esta situación los jueces de la Cámara de Apelaciones señalaron que “para la procedencia de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 59 de la ley  19.550, se requiere la existencia de daños y perjuicios en relación de causalidad con la acción u omisión ilícita”

El mencionado art. 59 dice:
“Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”

“Resulta evidente que -expresaron los jueces en la sentencia- el perjuicio sufrido por el actor como consecuencia de la falta de registración de una parte de la retribución por parte de la demandada, que fue consentido con el accionar de aquellos codemandados en la comisión del fraude laboral y previsional”. En consecuencia el fallo extendió la responsabilidad por la totalidad de la condena en forma solidaria a los socios gerentes de la SRL.
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Por su parte los integrantes de la sala VI, en los autos “Poletto Carlos Luís c/Sigvart G.J. Simonsen y Cía S.R.L. y otros s/despido” trataron la demanda de un trabajador que sostuvo que la fecha de ingreso registrada no era la real, por lo que tras un intercambio de telegramas se consideró despedido. El juez de primera instancia rechazo la demanda por considerar que el empleado no había probado su reclamo.

Los camaristas primero  sentenciaron que de la documentación obrante en el juicio surgía que autoridades de la Prefectura Naval de Buenos Aires, habían autorizado al trabajador, en fechas que coinciden con el reclamo,  a desempeñar tareas en el puerto para los demandados, quedando demostrado de esta forma que la fecha de ingreso registrada no era la real.

En segundo lugar se refirieron a la responsabilidad solidaria de los socios gerentes manifestando que “los arts. 157 y 274 de la Ley 19.550 establecen que, los directores -en este caso los socios gerentes- responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por la violación de la ley, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”

El art. 157, en su parte pertinente, dice:

“Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaran en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal. Son de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores cuando la gerencia fuere colegiada.”

Y el art. 274, también en la parte pertinente, expresa:

“Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave” …

Por consiguiente la sentencia condenó a la empresa y solidariamente a los socios gerentes a pagar los montos reclamados por el trabajador y los aportes y contribuciones adeudados al Sistema de Seguridad Social.


Existen otros fallos en el mismo sentido que los dos que citamos. Cabe entonces manifestar que es prudente y conveniente que los profesionales de Recursos Humanos los tengan presente para oportunamente informar y asesorar  debidamente a los gerentes socios de SRL.

2 comentarios:

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