No existe relación
laboral sino un contrato de distribución si la persona contaba con dos camiones
y había contratado a un chofer y un ayudante, y no pudo probar que la empresa
contratante ejercía un poder jurídico y disciplinario que configuraba la
pretendida subordinación.
El reclamo que, en primera instancia fue rechazado,
arribó en apelación a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, bajo los autos “”Pace, Christian Martín c/Don Satur S.R.L. y otros
s/despido” sostuvo que se había pretendido enmascarar una relación laboral
mediante un contrato de distribución, afirmando para sostener la pretensión en
la exclusividad, facturas correlativas y entrega por parte de la empresa del
listado de clientes que debía atender.
Tras el análisis de las pruebas y documentación
sustanciadas en primera instancia, los camaristas señalaron “Habrá de desestimarse
la queja principal vertida por la demandante contra la conclusión de la jueza
de grado anterior que desestimó el carácter laboral de la relación habida entre
las partes, ya que se limita a hacer hincapié en la supuesta exclusividad de la
distribución de mercadería que llevaba a cabo en un vehículo de su propiedad y
cuyos gastos asumía, con único fundamento en las facturas correlativas que
libró el actor durante el período de su vigencia. Aun cuando no se sustenta en
elemento de juicio alguno que demuestre que dicha condición fue impuesta por la
demandada, cabe señalar que de dicho extremo no se extraería necesariamente el
carácter dependiente que presupone la procedencia de su reclamo, como así
tampoco que para llevar a cabo su finalidad debía atender la lista de clientes
que le daba la accionada ya que precisamente era el objeto de la distribución,
máxime cuando no se opone elemento de juicio alguno que prive de virtualidad probatoria
las declaraciones testificales que tuvo en cuenta la jueza de grado anterior
para tener por acreditado que el actor contaba con dos camiones y tenía un
chofer y ayudante a su cargo, limitándose la apelante a negar dogmáticamente
tales circunstancias, ni sostenerse tampoco en probanzas que denoten que no
obstante dichos extremos, la demandada ejercía un poder jurídico y
disciplinario que configuraba la subordinación invocada.”
Por los motivos expuestos los jueces confirmaron el fallo de grado que rechazó la pretensión de que la relación entre las partes era de origen laboral, ratificando que se trató de una relación comercial instrumentada por un contrato de distribución sin que existiera subordinación jurídica entre las partes.
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