lunes, 7 de octubre de 2013

LLEGADAS TARDES Y EGRESOS ANTICIPADOS JUSTIFICAN EL DESPIDO

Las reiteradas llegadas tardes y los continuos egresos injustificados antes de cumplirse la jornada laboral provocaron el despido con causa del trabajador, quien a su vez demandó a su empleador alegando que la desvinculación era injustificada.

Ante la situación planteada el juez de primera instancia, en los autos “Rojas Thelma María c/MAYCAR S.A. s/despido” sentenció justificando la desvinculación con justa causa, es decir sin pagar ninguna indemnización por la finalización del contrato de trabajo, por lo que el empleado apeló la sentencia, arribando la causa a la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas analizaron la documentación y las pruebas sustanciadas y expresaron que según “las planillas de fichado –sistema de control de asistencia que no se encuentra cuestionado- surge, en principio, que la actora no había llegado en horario ni una sola vez entre los meses de junio y septiembre, hasta el día en que se produjeron los hechos que se ventilan y se había retirado habitualmente minutos antes de cumplida su jornada”.

Asimismo los jueces tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales de otros trabajadores que manifestaron que el  los horarios de entrada y salida se controlaba mediante las citadas planillas de fichado, documentos que a su vez reflejaba el cumplimiento de los horarios de empleado despedido.

En conclusión la sentencia emitida por los integrantes de la sala V de la citada Cámara de Apelaciones, confirmó el fallo de primera instancia justificando el despido con causa motivado en las reiteradas llegadas tardes y retiros antes de cumplir la jornada laboral.

Cabe mencionar que en el presente caso se trata de un incumplimiento del horario de trabajo cotidiano y sostenido durante más de tres meses. Este es el motivo que justifica la aplicación de tan grave sanción como es el despido con causa.



5 comentarios:

Dimas A. Castillo dijo...

creo que en este caso el empleador le falta cintura con el ppio de proporcionalidad de la sancion, por en estos caso no se aplico sancion leve ante los primera asistencia y asi si las mismas se iban reiterando se pasaria a otras sanciones mas graves y asi hasta el despido, si segui en el incumplimiento!!!
Por Dimas Aristides Castillo

Carlos Alberto Norry dijo...

Muy buen aporte Gabriel Nestor, me parece muy útil y esclarecedor para quienes no somo de profesión legal. Te felicito por el Bloggs
Por Carlos Alberto Norry

Adrian Ramirez Soto dijo...

Los mexicanos estamos etiquetados a nivel mundial como impuntuales (se dice de la puntualidad mexicana, caso contrario de los ingleses) y esta etiqueta la llevamos hasta el area laboral. El trabajo debe ser de los aspectos mas importantes en la vida de los individuos, y el arranque de las labores diarias no se puede entorpecer por culpa de personas con estas caracteristicas, a mi criterio sí es motivo de despido la impuntualidad por que baja la moral del grupo, lo mas correcto es trabajar con éste grupo, pero tenemos que recordar esta frase, " si no sabes, te enseño, sí no puedes te ayudo pero si no quieres, te vas " si aplicamos esta regla saneamos nuestro personal, obvio esto implica, capacitación,desarrollo,entrenamiento,etc, etc, .
Por ADRIAN RAMIREZ SOTO

Fabian Schinca (Linkedin) dijo...

En el mismo sentido, la sala VII falló en 17 de abril pasado en los autos "Cáceres, Walter Emilio c/Alpargatas Calzados SA s/despido.
Por Fabián Schinca

Agustina Gómez Rodr5íguez dijo...





Agustina Gómez Rodríguez recomienda tu debate en Relaciones del Trabajo - UBA