lunes, 21 de octubre de 2013

RECAUDOS QUE EXIGEN EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA

El despido con justa causa es el que produce el empleador cuando el trabajador incurrió en alguna conducta lo severamente grave que no permite continuar con la relación laboral. En este caso el empleador tendrá la facultad de despedirlo sin abonarle ningún tipo de indemnización, deberá pagar  sólo los salarios pendientes de cobro y la parte proporcional de las vacaciones y el aguinaldo.

El instituto está regulado en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que expresamente dice¨
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso.”

En el caso de utilizar esta extinción del contrato de trabajo se debe tener especial cuidado que la conducta del trabajador haya sido lo suficientemente grave para aplicar esta máxima sanción que conlleva la finalización justificada de la relación laboral sin ningún tipo de compensación por la ruptura, como lo exigiría un despido sin justa causa.

La norma, como podemos apreciar, exige que la injuria (la/s conducta/s disvaliosas realizada por el trabajador) sea de tal gravedad que no permitan continuar con la relación laboral. El concepto es compresivo de aquellos comportamientos claros y unívocos donde el empleado no cumple con sus obligaciones y ejerce conductas enfrentadas con aquellas, hasta los quehaceres y comportamientos que generan “la pérdida de confianza” en el trabajador y por consiguiente la imposibilidad de continuar con la vínculo laboral.

El empleador que decide despedir a un trabajador con justa causa deberá, entonces, extremar sus precauciones para, por una parte permitir que el empleado conozca las razones y motivos de la desvinculación y eventualmente ejercer su defensa; y por otra parte reunir toda la documentación y medios de prueba que, ante la eventualidad de un reclamo judicial, demuestren los hechos y circunstancias alegados para proceder al despido.

En este sentido el art. 243 de LCT es explicito cuando establece:

“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

La  comunicación de la desvinculación deberá ser siempre por escrito y el medio elegido en el 99,99% de los casos es el telegrama colacionado. En este caso es de vital importancia enviarlo al domicilio correcto, que es el comunicado bajo firma por el trabajador. El despacho telegráfico es  el medio más idóneo, pero vale una simple recomendación: Luego de enviar el telegrama es importante, si el trabajador está concurriendo a laborar, notificar su texto al empleado, entregándole una copia del telegrama, debiendo notificarse del contenido mediante la firma, consignando la fecha y la hora de la comunicación.

No sólo es importante la comunicación del despido sino explicitar en la comunicación los motivos (la conducta activa o pasiva, o el acto o hecho disvalioso cometido por el empleado). Es decir el texto debe notificar la fecha de despido, que es con causa, y especialmente detallar “con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.


Le recordamos a los profesionales de Recursos Humanos que hay que tener sumo cuidado en ser medidos, específicos y descriptivos de los motivos, especialmente por dos causas. La primera para que no haya dudas sobre la falta del trabajador, pues ante una instancia judicial no será posible alegar o agregar otras causas pues la Justicia sólo admitirá las expresamente detalladas en el telegrama de despido. Por otra parte, como señalamos, es necesario ser preciso y medido cuidando de no acusar al trabajador de  hechos sobre los que no se tiene pruebas claras y demostrables, pues de lo contrario se corre el riesgo de que la Justicia considere que se ha injuriado al empleado, convirtiendo el despido en sin causa. Valga de ejemplo el hecho que si se trata de una sustracción es preferible utilizar la figura de “la pérdida de confianza” ante la eventualidad de una absolución por parte de la justicia penal.

1 comentario:

Yolanda Modol del Pozo dijo...

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