No obstante haber contratado al
trabajador mediante una entidad proveedora de personal eventual constituida
legalmente, la empresa usuaria debe demostrar que existieron las condiciones
que la ley habilita para contratar personal eventual, de no ser así deberá
responder como si el contrato de trabajo fuera por tiempo indeterminado.
En el caso tratado por la sala I
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Guaimas, Armando
Gustavo c/Guía Laboral empresa de servicios
eventuales SRL y otro s/ despido”, el trabajador demandó a las empresas
proveedora y usuaria, reclamando las indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa.
La empresa usuaria reconoció que
el trabajador fue destinado por Guía Laboral SRL cuando tuvo lugar una reorganización que
motivó una reasignación de funciones del personal en el área de preparación de
pedidos e insistió en que éste era
dependiente de Guía Laboral SA, quien lo envió a sus instalaciones para
satisfacer requerimientos transitorios y extraordinarios. Argumenta que era esa
empresa -de servicios eventuales- quien le abonaba los salarios, lo había
registrado y efectuaba los aportes y contribuciones a los regímenes de
seguridad social.
Tras el análisis de las pruebas y
documentación sustanciadas en el expediente, los camaristas en primer lugar
expresaron “Guía Laboral SRL se encuentra habilitada como empresa de servicios
eventuales, lo que significa que estamos ante una entidad constituida como
persona jurídica cuyo objeto exclusivo es poner a disposición de terceros,
llamados usuarios, trabajadores para cumplir en forma temporaria servicios
extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y
transitorias de las empresas. Para llevar a cabo esta finalidad lucrativa
contratan trabajadores propios, cuyo vínculo jurídico es una relación no
eventual sino permanente y discontinua y envía esos trabajadores propios para
cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales. Es
decir, que por un contrato comercial entre ambas empresas, la primera facilita
a la segunda un trabajador propio, con miras a cubrir necesidades propias de su
ciclo de producción y por el tiempo que se extienda la eventualidad a afrontar.
Mientras estas empresas cumplan su cometido en los términos de la ley, ninguna
responsabilidad puede caber a la usuaria, pues ambos sujetos de derecho están
actuando conforme a una norma jurídica que las habilita para llevar a cabo el
negocio expuesto.”
Establecido que la contratación
entre las empresas se desenvolvió dentro del marco legal, los jueces se enfocaron
en considerar si se respetaron las condiciones exigidas por la normativa para
la contratación de personal eventual. Al respecto señalaron que “ninguna de las demandadas ha aportado pruebas
que acrediten que la contratación de la accionante haya sido determinada por
circunstancias extraordinarias y transitorias o que obedezcan a factores transitorios
y ajenos al desarrollo habitual de su actividad empresaria. El examen de la
pericia contable no permite apreciar en modo alguno que se hubiera reorganizado
el sector al que fue destinado el demandante, por lo que se reitera no se
observa el requerimiento extraordinario y transitorio de personal que exige una
contratación eventual.”
En consecuencia la sentencia hizo
lugar al reclamo del trabajador por entender que, pese a que el empleado fue
suministrado por una empresa legal proveedora de personal eventual, no se
respetaron las condiciones exigidas por la ley para considerar el contrato de
trabajo eventual, tratándose meramente de una relación laboral por tiempo
indeterminado.