lunes, 13 de mayo de 2019

SI NO SE INCLUYE EL NOMBRE DEL EMPLEADO A REEMPLAZAR EL CONTR. EVENTUAL ES NULO



Es de vital importancia que en el texto del contrato de trabajo eventual se incluya el nombre del trabajador o los trabajadores que reemplazará el titular del contrato, so pena de considerar la relación como de tiempo indeterminado.

El art. 99 de la LCT dispone:

“Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
“El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.”

Este norma se complementa con el art. 69 de la Ley 24.013 que prescribe:

“Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.
“Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.”

En consecuencia observamos que para utilizar el instituto del “trabajo eventual”, se tienen que cumplir rigurosamente ciertos requisitos. A saber que las tareas a cumplir obedezcan a exigencias extraordinarias y transitorias,  que no puedan preverse un plazo cierto para la finalización del contrato, que el vínculo comienza y finaliza con la prestación del servicio para el cual fue contratado el empleado, y, especialmente, que en el caso de reemplazar  temporariamente a un trabajador se deberá indicar el nombre del  trabajador reemplazado.

El incumplimiento de esta última exigencia  -muchas veces omitida- acarrea la invalidez del pretendido contrato eventual convirtiéndolo en uno de plazo indeterminado. Esto es así y se ve reflejado por la jurisprudencia vigente como podemos constatarlo en el caso tratado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Recalde, Emiliano Horacio c/Alfavinil S.A. s/despido”.

En el fallo los camaristas señalaron “Con respecto al contrato suscripto por las partes, obrante en el sobre Nº 5669 por cuerda, en su cláusula segunda se dejó constancia de que la causa que motivó la contratación “obedece a una exigencia extraordinaria de LA EMPRESA debido a los reemplazos del personal por el período de vacaciones”. La testifical de Abraham (fs.128), Salto (fs.129) y Ramos (fs.131) da cuenta de que la empresa contrata trabajadores bajo la modalidad de referencia cuando el personal se toma vacaciones a partir de octubre. Sin embargo, existe un obstáculo formal a la pretensión de la demandada: el art.69 de la ley 24.013, en su primer párrafo, exige que cuando la contratación eventual tiene por objeto “sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales… en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado…”. La alegación que ahora efectúa la recurrente en su memorial, relativa a la cantidad de trabajadores con que cuenta la planta, carece de significación toda vez que, así como prevé la contratación de personal eventual para otorgar el descanso anual a sus empleados permanentes, también puede planificar cuáles son aquellos trabajadores que cada empleado eventual reemplazará. No se advierte que la cantidad de dependientes permanentes sea un obstáculo para determinar de antemano quiénes serán los suplantados durante sus vacaciones y consignar así los respectivos nombres en la contratación, tal como lo exige la norma. Reitero una vez más que la modalidad reviste carácter excepcional y debe darse adecuado cumplimiento a las exigencias legales.”

Solo resta recordar a los profesionales de Recursos Humanos que en oportunidad de confeccionar un contrato de trabajo eventual, tengan especial cuidado cuando se trate de reemplazar a un trabajador que se ausenta por una licencia, en incluir nombre, apellido y puesto desempeñado por el trabajador a reemplazar por el titular del contrato eventual, pues de no hacerlo la Justicia considerará que la relación es por tiempo indeterminado.

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