El empleador deberá abonar el monto las
indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa incrementadas en un
50%, si tras ser intimado por el trabajador no las abona y lo obliga a iniciar un reclamo judicial.
El art. 2 de la ley 25.223 dice:
“Cuando el empleador,
fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones
previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en
1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen,
y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier
instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán
incrementadas en un 50%.
“Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del
empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir
prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo
hasta la eximición de su pago.”
Bien ahora veamos que dice la
jurisprudencia sobre la aplicación de la mencionada norma. Los jueces de la
sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Galván, Susana Ernestina c/ El Encinar del
Rey SRL s/ despido”, manifestaron “El art. 2 de la Ley 25.323 deviene aplicable
a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido
cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su
procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier
instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece
apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo
debido y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las
indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales,
aún sabiendo que debe pagar (ver trabajo publicado en ERREPAR, nº 185,
enero/01, T.XV , “Nuevo Regimen de Indemnizaciones Laborales establecido por la
Ley 25.323”, Dra. Estela M. Ferreirós). La actora intimó fehacientemente y
debió iniciar el presente juicio para poder obtener el cobro. Por lo tanto,
cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente, propicio hacer
lugar a este reclamo.”
En consecuencia sólo son dos los
requisitos exigidos por la normativa y ratificados por la jurisprudencia
vigentes, para generar el derecho al incremento del 50% de las indemnizaciones legales: la intimación telegráfica al empleador para
que éste concrete el pago de lo debido y ante la persistencia de la situación -no
pago de las indemnizaciones- el reclamo
judicial por parte del trabajador.
Por último es oportuno señalar
que la misma norma faculta a los jueces a reducir la sanción -50% de
incremento- o incluso dejarla sin efecto, cuando los empleadores demuestren que existieron causas reales y suficientes
para no realizar el pago de las indemnizaciones.
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