lunes, 20 de mayo de 2019

LA INDEMNIZACION NO ABONADA Y RECLAMADA GENERA EL PAGO ADICIONAL DEL 50%

El empleador deberá abonar el monto las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa incrementadas en un 50%, si tras ser intimado por el trabajador no las abona y lo obliga a  iniciar un reclamo judicial.

El art. 2 de la ley  25.223 dice:

Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
“Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.”

Bien ahora veamos que dice la jurisprudencia sobre la aplicación de la mencionada norma. Los jueces de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente  “Galván, Susana Ernestina c/ El Encinar del Rey SRL s/ despido”, manifestaron “El art. 2 de la Ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar (ver trabajo publicado en ERREPAR, nº 185, enero/01, T.XV , “Nuevo Regimen de Indemnizaciones Laborales establecido por la Ley 25.323”, Dra. Estela M. Ferreirós). La actora intimó fehacientemente y debió iniciar el presente juicio para poder obtener el cobro. Por lo tanto, cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente, propicio hacer lugar a este reclamo.”

En consecuencia sólo son dos los requisitos exigidos por la normativa y ratificados por la jurisprudencia vigentes, para generar el derecho al incremento del  50% de las indemnizaciones legales:  la intimación telegráfica al empleador para que éste concrete el pago de lo debido y ante la persistencia de la situación -no pago de las indemnizaciones- el  reclamo judicial por parte del trabajador.

Por último es oportuno señalar que la misma norma faculta a los jueces a reducir la sanción -50% de incremento- o incluso dejarla sin efecto,  cuando los empleadores demuestren  que existieron causas reales y suficientes para no realizar el pago de las indemnizaciones.

 SUSCRIPCIONES GRATIS a  rrhhunaporte@gmail.com


No hay comentarios: