lunes, 22 de abril de 2019

LAS HORAS EXTRAS SE PRUEBAN MEDIANTE DECLARACION DE TESTIGOS



Ante la falta de registros de horarios manifestada por el empleador, es suficiente la declaración de testigos para demostrar la realización de horas extras.

El empleado, que se desempeñaba como Despachante de Aduana, reclamó a su  dador  de trabajo el pago de las horas trabajadas en exceso de su horario normal, y al no obtener un resultado favorable se consideró despedido por culpa del  empleador. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, pues entendió que quedó demostrado mediante las declaraciones de testigos que el trabajador laboraba 6 horas extras semanales que no eran abonadas. El fallo fue apelado y los autos “Chagas, Walter Héctor c/García Corado y Asociados S.A. s/Despido”, fueron considerados por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los magistrados señalaron en primer lugar que “ el reproche a la valoración de la prueba testimonial en relación a la acreditación de las horas extras trabajadas, debe ser desestimado. Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios lucen objetivamente verídicos no sólo por la congruencia de los dichos, sino además por la conformidad de estos con el resto de las pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa de quien juzga. Los testimonios de Botigue y Rolón (fs. 181 y 192), quienes fueran compañeros de trabajo del Sr. Chagas lucen claros, precisos y contundentes acerca del hecho de que era normal trabajar más tiempo y quedarse hasta más tarde, como también que era indistinto pues se podía terminar a las 23 horas y arrancar a las 07:00 hs y describieron además las tareas realizadas por el accionante. Por su parte, Lois (fs. 199, aún cuando no era dependiente de la aquí demandada, sino que realizaba las mismas tareas que el actor pero para otra empresa, veía al Sr. Chagas en el mismo lugar desde el año 2007 hasta el 2013 pues coincidían en los lugares comunes para los despachantes de aduanas y afirmó que si bien el horario era de lunes a viernes de 9 a 18 hs, al actor lo veía en distintos horarios incluso los sábados pues el trabajo en el puerto tiene esa característica. Por todo ello, y teniendo en cuenta que tales afirmaciones provienen de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate, les otorgo pleno valor convictivo, no pudiendo ser rebatidos por las manifestaciones de los testigos propuestos por la contraria”

Ratificando lo antedicho  los magistrados explicaron que “el horario de trabajo puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos por la ley procesal y la valoración de éstos tiene que ser realizada por quien juzga, con ajuste al principio de la sana crítica. Se suma que el perito contador a fs. 133 pto 10, informó que no se guardan los registros electrónicos de ingreso y egreso mediante huella digital que tengan una antigüedad mayor a los 2  años y por ello, no le fueron exhibidos al experto, por lo que al trabajador sólo le queda  valerse de la prueba testimonial para acreditar el horario de trabajo denunciado en la demanda.”

En conclusión la sentencia fue categórica al afirmar que son suficientes las declaraciones testimoniales para probar la realización de horas suplementarias, máximo si el empleador no conserva o no tiene registros de los horarios cumplidos por sus dependIentes.

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