Ante la falta de registros de
horarios manifestada por el empleador, es suficiente la declaración de testigos
para demostrar la realización de horas extras.
El empleado, que se desempeñaba
como Despachante de Aduana, reclamó a su
dador de trabajo el pago de las horas
trabajadas en exceso de su horario normal, y al no obtener un resultado
favorable se consideró despedido por culpa del empleador. El juez de primera instancia hizo
lugar al reclamo, pues entendió que quedó demostrado mediante las declaraciones
de testigos que el trabajador laboraba 6 horas extras semanales que no eran
abonadas. El fallo fue apelado y los autos “Chagas, Walter Héctor c/García
Corado y Asociados S.A. s/Despido”, fueron considerados por la Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los magistrados señalaron en
primer lugar que “ el reproche a la valoración de la prueba testimonial en
relación a la acreditación de las horas extras trabajadas, debe ser
desestimado. Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de
la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art 386 del CPCCN exige
a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana
crítica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios lucen
objetivamente verídicos no sólo por la congruencia de los dichos, sino además
por la conformidad de estos con el resto de las pruebas colectadas. En
definitiva, se trata de una facultad privativa de quien juzga. Los testimonios
de Botigue y Rolón (fs. 181 y 192), quienes fueran compañeros de trabajo del
Sr. Chagas lucen claros, precisos y contundentes acerca del hecho de que era
normal trabajar más tiempo y quedarse hasta más tarde, como también que era
indistinto pues se podía terminar a las 23 horas y arrancar a las 07:00 hs y
describieron además las tareas realizadas por el accionante. Por su parte, Lois
(fs. 199, aún cuando no era dependiente de la aquí demandada, sino que
realizaba las mismas tareas que el actor pero para otra empresa, veía al Sr.
Chagas en el mismo lugar desde el año 2007 hasta el 2013 pues coincidían en los
lugares comunes para los despachantes de aduanas y afirmó que si bien el
horario era de lunes a viernes de 9 a 18 hs, al actor lo veía en distintos
horarios incluso los sábados pues el trabajo en el puerto tiene esa
característica. Por todo ello, y teniendo en cuenta que tales afirmaciones
provienen de personas que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en
debate, les otorgo pleno valor convictivo, no pudiendo ser rebatidos por las
manifestaciones de los testigos propuestos por la contraria”
Ratificando lo antedicho los magistrados explicaron que “el horario de
trabajo puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba
admitidos por la ley procesal y la valoración de éstos tiene que ser realizada
por quien juzga, con ajuste al principio de la sana crítica. Se suma que el
perito contador a fs. 133 pto 10, informó que no se guardan los registros
electrónicos de ingreso y egreso mediante huella digital que tengan una
antigüedad mayor a los 2 años y por
ello, no le fueron exhibidos al experto, por lo que al trabajador sólo le queda valerse de la prueba testimonial para
acreditar el horario de trabajo denunciado en la demanda.”
En conclusión la sentencia fue
categórica al afirmar que son suficientes las declaraciones testimoniales para
probar la realización de horas suplementarias, máximo si el empleador no
conserva o no tiene registros de los horarios cumplidos por sus dependIentes.
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