lunes, 8 de abril de 2019

PARA SER VALIDA LA INTIMACION A JUBILARSE EL EMPLEADO DEBE PODER OBTENER LA PBU



La intimación a iniciar los trámites para obtener la jubilación efectuada por el empleador al trabajador sólo es válida cuando  el empleado, además de tener 70 años de edad, reúne los requisitos para obtener la prestación básica universal y no  cualquier otro beneficio previsto por la ley jubilatoria.

Recordemos el nuevo art. 252 LCT que dice:

“A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

“Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

“Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”

Decimos nuevo art porque la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2017, modificó el primer párrafo con el fin de tener en consideración  la posibilidad de que los trabajadores, que así lo quieran, podrán  continuar  trabajando hasta los 70 años, modificación que automáticamente elevó en cinco años –de 65 a 70 años de edad- la posibilidad de que el empleador intime al trabajador a iniciar los trámites para jubilarse.

Asimismo el nuevo art. 252 LCT es más preciso que el anterior respecto del otro requisito para habilitar la intimación. El texto anterior  decía “ Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleado podrá intimarlo…” Ahora la norma dispone ““A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones,…”. Como vemos ya no es cualquiera de las prestaciones previsionales, sino que ahora la intimación solo podrá cursarse cuando el empleado esté en condiciones de obtener la PBU.

Resulta esclarecedor, para entender la importancia de la nueva redacción del primer párrafo del mencionado art. 252, la sentencia de la sala VII, de la  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Speziale, Celsa Josefa c/Dialsa Ochenta y Seis SRL s/despido”. Este fallo considera una demanda efectuada durante la vigencia del viejo art.  252, hoy modificado y expresa: “ Uno de los requisitos del citado artículo 252 de la LCT es que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder "a una de las prestaciones de la ley 24.241". La norma menciona la ley 24.241 que, como es sabido, en el año 1994 derogó el antiguo régimen de jubilaciones y pensiones previsto en la Ley 18.037.- Sin embargo, pese a la aparente actualización del artículo 252 de la LCT esta norma adolece de un error de redacción al mencionar como requisito "a una de las prestaciones de la ley 24.241”, pues para esta ley existen una gran cantidad de prestaciones. ( la "compensatoria", la "invalidez", la "pensión", la "prestación adicional por permanencia"; las previstas por edad avanzada", por "jubilación ordinaria" o las "no contributivas", etc.).- En el caso de estas prestaciones, a diferencia de la Prestación Básica Universal (PBU), para su acceso no se requiere un mínimo de dos años de permanencia en el sistema, por lo cuál si se tomara la actual redacción del artículo 252 de la LCT podría intimarse a jubilar a cualquier persona que acceda a las prestaciones aludidas de la ley 24.241…”

En consecuencia, la disposición de la ley 27.426, estableció definitivamente que para ser válida la intimación al trabajador, éste no sólo debe tener 70 años de edad, sino debe estar en condiciones de obtener no cualquier prestación concedida por la ley previsional, sino específicamente la Prestación Básica Universal.

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