martes, 1 de octubre de 2024

EL EMPLEADOR DEBERA ABONAR DIFERENCIAS SALARIALES POR EL CAMBIO DE TAREAS QUE IMPLICO DEJAR DE PAGAR ADICIONALES

                                                                             


La justicia condenó al empleador a pagar las diferencias salariales resultantes del cambio de tareas que conllevó a que el trabajador dejara de percibir sustanciales adicionales remuneratorios significando una reducción notoria del sueldo. Contribuyó al tenor del fallo la falta de explicación o fundamentación de las razones operativas que motivaron la necesidad del cambio que “modificó modalidades esenciales del contrato de trabajo”

Tal fue la conclusión a la que arribaron los jueces que integran la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Carbone, Cecilia Emma c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/acción de amparo”.

Los camaristas en primer lugar explicaron “Solo a mayor abundamiento, como ya lo hice en casos análogos contra el aquí demandado, creo útil recordar que si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 64 de la LCT el empleador tiene facultades suficientes para organizar la empresa, explotación o establecimiento, el art. 65 de la LCT establece que “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa y a los fines de la producción…”, y en el art. 66, que cita el recurrente, del mismo cuerpo legal reza “…en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato…” -y la remuneración es una de estas, de manera indubitable-, “…ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”. En tal sentido, el artículo 66 de la LCT condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo que éste disponga en ejercicio del poder de dirección “…no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador…”.

 Seguidamente los camaristas expresaron “Esta explicación cobra relevancia, en lo que a la suerte de la queja en análisis se refiere, ya que el menoscabo patrimonial que el cambio produjo a la accionante, como explicó la sentenciante de grado y no es materia de agravio alguno, surge palmario del informe contable producido en autos (“La pericia contable incorporada digitalmente el 1/08/22 -que no fue impugnada en el aspecto que aquí se destaca- da cuenta de que a partir de febrero del 2020 el salario de Carbone se redujo, ya que en enero percibió la suma de $125.433 y al mes siguiente la de $84.882 (más $13.379,52 en concepto de plus vacacional), circunstancia que se mantuvo hasta el distracto -ver anexo incorporado con el dictamen-”)…”

Para finalmente concluir “Si bien lo dicho hasta aquí sella definitivamente la suerte del extremo en estudio, no puedo omitir agregar que la demandada no ha a las constancias de autos y a las pruebas rendidas durante la tramitación del proceso— las razones operativas por las cuales se vio en la necesidad de modificar modalidades esenciales del contrato de origen. En rigor, se encuentra fuera de todo debate en autos que el temperamento adoptado por la apelante no sólo afectó la naturaleza de las tareas otrora asignadas, sino que dicha decisión también implicó una rebaja en la remuneración, ya que fueron suprimidos los conceptos inherentes a la función para la que se encontraba nombrada la actora.”

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