Al no demostrar
mediante prueba documental –recibo de sueldo o comprobante de depósito
bancario- el pago de la liquidación
final el empleador fue condenado por la Justicia a abonar los rubros reclamados por el trabajador.
En el expediente “Alonzo, Diego Osvaldo c/Raz
& Cía S.A. s/despido” los jueces integrantes de la sala II de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, consideraron el fallo de primera instancia que hizo
lugar al reclamo del trabajador quien exigió el pago de la liquidación final correspondiente
por haber sido despedido con causa.
Los camaristas, tras analizar la documentación
y pruebas sustanciadas en la instancia anterior, señalaron “La demandada
critica que se haya hecho lugar a la pretensión actoral por la liquidación
final, por cuanto el perito contador dijo no haber detectado rubros impagos.
Esgrime que dicho informe no fue impugnado por el actor, por lo que -arguyó-
medió reconocimiento de lo allí expuesto. Es cierto que, en respuesta al punto
de pericia planteado por la demandada ”D
.Indicara que rubros se encuentran pendientes de pago, detallándolos uno por
uno”, el perito replicó “[n]o he detectado que se encuentra pendiente de pago
algún rubro liquidado por la demandada”. Sin perjuicio de sus afirmaciones, lo
relevante para el caso es que ello sólo podría haber sido acreditado a tenor de
la pertinente prueba documental (recibos) o de la prueba informativa a la
entidad bancaria correspondiente, la que no fue ofrecida en el responde …”
Para luego aclarar “A todo evento, sin que
importe poner en duda los dichos del perito, éste no ha aportado datos para
entender cómo se habría saldado la deuda nacida a la extinción del vínculo. Sentado
lo expuesto, cabe concluir que no existen motivos que justifiquen apartarse del
panorama adverso que para la apelante surge del fallo recurrido.”
Solo cabe acotar entonces la importancia fundamental que adquiere ante una
controversia judicial contar y aportar en el juicio la documentación que acredite
el pago de las remuneraciones y eventuales indemnizaciones, para descartar cualquier
posibilidad de tener que re4petir el pago.
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