La ausencia durante 72
horas por un estado gripal, que el
trabajador pretendió justificar mediante un certificado médico sin autenticar,
no puede haber tornado imposible la continuidad laboral argumentada por la empleadora,
por lo tanto el despido con causa fue injusto por lo desproporcionado de la sanción
Tras el despido el trabajador demandó al empleador
por entender que en realidad la desvinculación no fue justificada habiendo obtenido
acogida favorable en primera instancia, por lo que la apelación efectuada por
la empleadora arribó a la sala VIII de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo los autos “Robledo, Sabrina
Jacq2uelina c/Floor Clean S.A. s/despido”.
Los camaristas, tras analizar el fallo de
primera instancia, manifestaron “ Si
bien la actora trajo un certificado médico del 3/6/15 (v. sobre de fs. 3) que
no ha sido autenticado (v. fs. 210), la circunstancia de que la misma venía
sufriendo, hasta ese momento, reiterados problemas salud -todos debidamente
acreditados; lo que llega firme a esta Alzada-, no permitiría concluir que, una
ausencia de 72 horas por un estado gripal, pueda haber tornado imposible la
continuidad de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la L.C.T.
La falta de acreditación de la autenticidad de dicho documento, a lo sumo
hubiese ameritado una sanción menor, pero nunca el despido.”
En consecuencia la sentencia de Cámara confirmó la
primera decisión y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones de ley
correspondientes a un despido sin causa por entender, al igual que el primer
sentenciante, que el comportamiento del trabajador no tenía la entidad suficiente
para proceder al despido, debiendo la empresa, en caso de decidir una sanción,
aplicar una menor, como por ejemplo una
suspensión.
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