martes, 5 de noviembre de 2024

NO JUSTIFICA UN DESPIDO HABER PRESENTADO UN CERTIFICADO MEDICO QUE NO SE PUDO AUTENTICAR

                                                                        


La ausencia durante 72 horas por un estado gripal,  que el trabajador pretendió justificar mediante un certificado médico sin autenticar, no puede haber tornado imposible la continuidad laboral argumentada por la empleadora, por lo tanto el despido con causa fue injusto por lo desproporcionado de la sanción

Tras el despido el trabajador demandó al empleador por entender que en realidad la desvinculación no fue justificada habiendo obtenido acogida favorable en primera instancia, por lo que la apelación efectuada por la empleadora arribó a la sala  VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo los autos “Robledo, Sabrina Jacq2uelina c/Floor Clean S.A. s/despido”.

Los camaristas, tras analizar el fallo de primera instancia, manifestaron “ Si bien la actora trajo un certificado médico del 3/6/15 (v. sobre de fs. 3) que no ha sido autenticado (v. fs. 210), la circunstancia de que la misma venía sufriendo, hasta ese momento, reiterados problemas salud -todos debidamente acreditados; lo que llega firme a esta Alzada-, no permitiría concluir que, una ausencia de 72 horas por un estado gripal, pueda haber tornado imposible la continuidad de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la L.C.T. La falta de acreditación de la autenticidad de dicho documento, a lo sumo hubiese ameritado una sanción menor, pero nunca el despido.”

En consecuencia la sentencia de Cámara confirmó la primera decisión y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones de ley correspondientes a un despido sin causa por entender, al igual que el primer sentenciante, que el comportamiento del trabajador no tenía la entidad suficiente para proceder al despido, debiendo la empresa, en caso de decidir una sanción, aplicar una  menor, como por ejemplo una suspensión.

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