martes, 12 de noviembre de 2024

EL EMPLEADOR DEBE PODER PROBAR LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR QUE MOTIVO EL DESPIDO CON CAUSA

 

                                                                              


La Justicia calificó de arbitrario el despido con causa de un trabajador que se negó a realizar su tarea de acuerdo con las indicaciones del supervisor. El fundamento expresado en la sentencia para considerar injustificada la desvinculación fue que el empleador no demostró la inconducta atribuida al trabajador.

La empresa demandada sostuvo que el trabajador fue despedido por  no cumplir las indicaciones sobre el recorrido efectuadas por el supervisor a quien le manifestó “no me molestes más, hacelo vos el recorrido sino te gusta como lo hago”, constituyendo tal conducta una falta grave que constituyó las “pérdida de confianza” haciendo imposible continuar con la relación laboral.

El fallo de primera instancia acogió el reclamo del trabajador, apelando la empresa tal decisión, cuya consecuencia fue que el expediente “Franco, Eduardo Héctor c/ Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE s/despido”  fuera tratado por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces señalaron “A la parte demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT). En el caso de autos, le correspondía acreditar la falta que se le imputó a Franco; sin embargo, no surge en autos prueba alguna que acredite que el actor hubiera incurrido en el acto descripto mediante la misiva acompañada en autos.

Para seguidamente expresar “De la declaración de los testigos propuestos por la ex empleadora, no surge acreditado el hecho invocado como motivo del despido de Franco. Muñóz, invocó que el actor dejó de trabajar porque en la última llamada de atención que el actor no cumplía con los recorridos nocturnos le dijo “que si no estaba de acuerdo en cómo lo hacia que lo hiciera el testigo y otras cosas como amenazas”, que “lo desafió a pelear, que lo iba a buscar, específicamente eso, amenazas verbales”. Sin embargo, considero que los dichos se Muñoz por si solos no resultan suficientes para acreditar la causal de despido invocado, incluso resulta extraño que la ex empleadora no incluyera en el despacho resolutivo las amenazas en las que habría incurrido Franco, ni que ningún otro testigo ofrecido por la demandada diera constancia de la inconducta que se le imputó al accionante. Nótese que Gallego, señaló que desconocía el trato entre Franco y Muñoz, y refirió que “por comentarios se escuchó que el actor le faltó el respeto a MUÑOZ”, “que el testigo no estuvo presente cuando pasó eso”. Por lo que invocó haber tomado conocimiento de tal circunstancia, por comentarios que habría recibido y no por haberle constado en forma directa y personal.”

Los magistrados concluyeron “Además, de la prueba testimonial aportada por la parte actora se desprende que Franco se desempeñó en forma correcta durante el transcurso de la relación que unió a las partes (ver declaración de González y Brítez). En el caso, no se verificó que el actor hubiera incurrido en la conducta imputada. Por lo que en definitiva, considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al actor, por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT). Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral”.

Teniendo en cuenta la sentencia, solo cabe recordar a los profesionales de Recursos Humanos que antes de decidir proceder al despido, se debe chequear que se dispone de los elementos y pruebas necesarios para sostener y fundamentar la decisión ante un eventual reclamo judicial, y especialmente considerar si la entidad de la inconducta tiene la entidad suficiente para proceder a la sanción máxima que es la ruptura del contrato laboral.

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