La Justicia calificó de arbitrario el despido
con causa de un trabajador que se negó a realizar su tarea de acuerdo con las
indicaciones del supervisor. El fundamento expresado en la sentencia para considerar
injustificada la desvinculación fue que el empleador no demostró la inconducta atribuida
al trabajador.
La empresa demandada sostuvo que el trabajador
fue despedido por no cumplir las
indicaciones sobre el recorrido efectuadas por el supervisor a quien le
manifestó “no me molestes más, hacelo vos el recorrido sino te gusta como lo
hago”, constituyendo tal conducta una falta grave que constituyó las “pérdida
de confianza” haciendo imposible continuar con la relación laboral.
El fallo de primera instancia acogió el reclamo
del trabajador, apelando la empresa tal decisión, cuya consecuencia fue que el
expediente “Franco, Eduardo Héctor c/ Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A.
UTE s/despido” fuera tratado por la sala
II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces señalaron “A
la parte demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por
su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT). En
el caso de autos, le correspondía acreditar la falta que se le imputó a Franco;
sin embargo, no surge en autos prueba alguna que acredite que el actor hubiera
incurrido en el acto descripto mediante la misiva acompañada en autos.
Para seguidamente expresar “De la declaración
de los testigos propuestos por la ex empleadora, no surge acreditado el hecho
invocado como motivo del despido de Franco. Muñóz, invocó que el actor dejó de
trabajar porque en la última llamada de atención que el actor no cumplía con
los recorridos nocturnos le dijo “que si no estaba de acuerdo en cómo lo hacia
que lo hiciera el testigo y otras cosas como amenazas”, que “lo desafió a
pelear, que lo iba a buscar, específicamente eso, amenazas verbales”. Sin
embargo, considero que los dichos se Muñoz por si solos no resultan suficientes
para acreditar la causal de despido invocado, incluso resulta extraño que la ex
empleadora no incluyera en el despacho resolutivo las amenazas en las que
habría incurrido Franco, ni que ningún otro testigo ofrecido por la demandada
diera constancia de la inconducta que se le imputó al accionante. Nótese que
Gallego, señaló que desconocía el trato entre Franco y Muñoz, y refirió que
“por comentarios se escuchó que el actor le faltó el respeto a MUÑOZ”, “que el
testigo no estuvo presente cuando pasó eso”. Por lo que invocó haber tomado
conocimiento de tal circunstancia, por comentarios que habría recibido y no por
haberle constado en forma directa y personal.”
Los magistrados concluyeron “Además, de la
prueba testimonial aportada por la parte actora se desprende que Franco se
desempeñó en forma correcta durante el transcurso de la relación que unió a las
partes (ver declaración de González y Brítez). En el caso, no se verificó que
el actor hubiera incurrido en la conducta imputada. Por lo que en definitiva,
considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al actor,
por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la
accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las
indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT). Por ello, propicio
confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado
y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral”.
Teniendo en cuenta la sentencia, solo cabe
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que antes de decidir proceder
al despido, se debe chequear que se dispone de los elementos y pruebas necesarios
para sostener y fundamentar la decisión ante un eventual reclamo judicial, y
especialmente considerar si la entidad de la inconducta tiene la entidad
suficiente para proceder a la sanción máxima que es la ruptura del contrato
laboral.
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