El empleador deberá indemnizar al
trabajador que se consideró despedido al
rechazar la empresa su
recategorización y el pago de las horas extras. Este último reclamo fue rechazado
por los jueces, pero no obstante al ser válido el reclamo sobre la categoría el
empleador deberá abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin
causa.
El caso fue tratado en segunda
instancia por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos denominados “Paez Leonardo Damián c/El Garaje TV Latino S.A.
s/despido”, luego de que el juez de primera instancia se pronunciara a favor
del reclamo del trabajador, quien oportunamente había intimado a la empresa a
que lo cambiara de categoría laboral, pues realizaba las tareas descriptas en el grupo salarial 4 del convenio colectivo y la empresa lo había incluido en
la categoría inferior denominada grupo salarial 3. El empleado también había
reclamado el pago de horas extras alegando que laboraba horas en exceso de su
jornada normal.
Respecto de este último reclamo
los jueces manifestaron que la prueba de
haber realizado horas extras “no requiere de mayor estrictez o grado de
contundencia que la necesaria para acreditar cualquier otro hecho litigioso. En
otras palabras el horario puede ser demostrado por cualquiera de las medidas
expresa o implícitamente admitidas por la ley” Para agregar que de las
declaraciones de los testigos "se concluye que el actor no cumplía una jornada
laboral fija, sino flexible y supeditada a los requerimientos de la productora. En
definitiva no hay elementos de prueba objetivos como para generar convicción
respecto del cumplimiento de una jornada de trabajo superior a la legalmente
prevista por la ley 11.544.” Por lo tanto los camaristas rechazaron el reclamo
del pago de horas suplementarias.
Respecto del pedido de cambio de
categoría laboral y el consiguiente aumento de la remuneración, los magistrados
manifestaron que ante la negación de la
empresa, corresponde al empleado probar las tareas que desempeñaba. En este
sentido expresaron que la prueba colectada -las declaraciones de los testigos- corrobora que las tareas cumplidas por el actor
se encuadraban en la categoría por él reclamada por lo que, no obstante las
impugnaciones efectuadas por el empleador ,
dichas afirmaciones dicen los jueces “resultan circunstanciadas y
convictivas, de modo que generan prueba válida (ar.t 91 LO y 386 y cctes CPCCN)”.
En consecuencia el fallo rechazó
el reclamo sobre el pago de horas extras e hizo lugar a la demanda por
diferencias de sueldos fundamentado la decisión en el hecho que las tareas realizadas por el trabajador correspondían a una categoría con una remuneración mayor.
Respecto de la conducta del
trabajador que tras efectuar el reclamo y al recibir la negativa de la
empresa ejerció la opción de
considerarse despedido con causa (despido indirecto) los camaristas explicaron
que “Sabido es que cuando son varias las causales invocadas en la notificación
del despido (como acontece en el caso), basta la acreditación de alguna de
ellas con gravedad o entidad suficiente como causal de injuria laboral para
justificar la medida y admitir el reclamo de las indemnizaciones pertinentes”.