En el contrato de trabajo
a tiempo parcial la jornada laboral debe ser inferior a las dos
terceras partes de las horas trabajadas en forma habitual por la
actividad correspondiente (jornada completa).
Tal disposición surge
del contenido del punto 1 del art. 92 ter de LCT que dice:
“El contrato de
trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se
obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al
día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes
(2/3) de la jornada habitual de la actividad. En este caso la
remuneración no podría ser inferior a la proporcional que le
corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o
convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.”
Un
aspecto importante a tener en cuenta por los profesionales de
Recursos Humanos es que estos trabajadores a tiempo parcial no pueden
realizar horas extras , pues si lo hicieran violarían la esencia de
este tipo de contratación, pues si es necesario que el empleado
trabajé más horas no se justifica utilizar el contrato de tiempo
parcial.
Es
importante, además, no confundir el concepto de “jornada reducida”
contemplada en el art. 198 LCT con el trabajo a tiempo parcial.
Veamos que dice la mencionada norma:
“La reducción de la
jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las
disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación
particular de los contratos individuales o convenios colectivos de
trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la
jornada máxima en base a promedio de acuerdo con las características
de la actividad.”
En
este punto cabe traer a colación parte del fallo de la sala X de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Perrusi,
Gastón Luis c/Actionline de Argentina SA s/despido”. Los
camaristas entonces manifestaron “Y, si bien es cierto que el
contrato a tiempo reducido (art. 198 LCT) no es lo mismo que el
contrato de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter LCT), la realidad
es que el contrato a tiempo parcial prevé una jornada reducida
(inferior las dos terceras partes de la forma habitual de la
actividad), por lo que, más allá de la disquisición entre las
normas, en la especie quedó demostrado que el trabajador excedió
las 32 horas semanales de labor. Por ende, dado que la reducción de
la jornada máxima legal sólo resulta procedente si es dispuesta a
través de una reglamentación nacional o si surge de los convenios
colectivos de trabajo o estipulación particular de los contratos
individuales (conf. art. 198 LCT), al no haberse acreditado una
estipulación particular relativa a la reducción de la jornada
laboral según la norma de mención, resulta aplicable la sanción
prevista en el art. 92 ter LCT, es decir, que le corresponde al
trabajador percibir la remuneración fijada para el caso de jornada
completa.”
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