Para que opere el instituto del abandono de
trabajo es necesario que el empleador intime
al trabajador a retomar tareas y de continuar el incumplimiento recién extinguir el
contrato de trabajo.
Es
esencial para poder aplicar el cese por abandono de trabajo que existan dos condiciones. La primera es la conducta del trabajador de
faltar a sus tareas y no avisar al empleador los motivos de su ausencia. De
esta actitud debe desprenderse que la intención y voluntad del empleado es no
concurrir más a su trabajo. Es una actitud pasiva pero repleta de
intencionalidad. La segunda condición para que cobre entidad legal esa conducta
del trabajador es la acción activa del empleador que ante la ausencia al trabajo debe intimar
por telegrama al empleado a que reanude tareas y si no lo hace se considerará
abandono de trabajo, cesando el contrato de trabajo.
El art 244 de la LCT es clarísimo al respecto
cuando dice:
“El abandono de
trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa
constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se
reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en
cada caso.”
Para ratificar lo expresado cabe transcribir la
parte de la sentencia de la sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, recaída en autos “Aleman, Miriam Beatriz c/Residencia para la tercera edad EMUNA SRL s/despido” que
dice: “…para que se
presente ese abandono, como motivo autónomo de despido con causa, es necesario
que el empleador intime y constituya en mora al trabajador ausente, de forma
fehaciente, y éste no se presente a trabajar dentro de un plazo cuya duración
se relaciona con las sinuosidades de la realidad (conf. art.244 L.C.T.). Si el
empleador no acredita haber intimado al trabajador a retomar tareas, el despido
dispuesto con base en lo establecido en el art. 244 de la Ley de Contrato de
Trabajo resulta incausado, ya que no cumplió el recaudo previsto por tal norma
y, en este marco, resulta irrelevante la demostración de la coexistencia de los
elementos que lo configuran, objetivo y subjetivo.”
En conclusión, como vimos, es vital para configurar la
extinción de la relación laboral colocar en mora al trabajador mediante la
intimación a reanudar tareas en un plazo prudencial, y de no producirse el
reintegro al vencimiento del plazo concedido, entonces si notificar por
telegrama el cese motivado en “abandono de trabajo”.
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