Si el trabajador debió
dejar su trabajo por disposición de la empresa y luego la intimó a
que aclare su situación laboral, el empleador no puede ignorar la
situación y considerar al empleado incurso en abandono de trabajo.
Estando el trabajador
prestando servicio como vigilador se presentó un supervisor y le
manifestó ante la presencia de varios compañeros, que debía dejar
el servicio por disposición de la empresa por lo que el empleado
remitió un telegrama solicitando se aclare su situación laboral y
tras no recibir contestación envió otro despacho telegráfico
considerándose despedido sin causa. Ante esta situación la empresa
intimó al empleado a reanudar tareas caso contrario consideraba
abandono de trabajo.
La demanda presentada por
el trabajador arribó en apelación de la sentencia de primera
instancia que hizo lugar en forma parcial a la pretensión, a la sala
VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos
caratulados “FERNANDEZ ALEJANDRO ARIEL C/ SECURITAS ARGENTINA S.A.
S/ DESPIDO”.
Los camaristas expresaron
“ la demandada no se encontraba habilitada para intimarlo en los
términos que lo hizo.- Lo expuesto surge claramente del juego
normativo en materia de mora; Fernández puso en mora con su primer
telegrama a la empleadora por haber sido sacado sin motivo y/o
justificación alguna del puesto de trabajo (circunstancia claramente
acreditada por dos testigos que presenciaron el hecho –v. fs. 290 y
fs. 291-) y, manteniendo esa condición de morosa, la legitimada
pasiva no pudo pretender responder con una puesta en mora recíproca,
a los efectos de poder considerar un abandono de trabajo. El articulo
510 del Código Civil que “... uno de los obligados no incurre en
mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que
le es respectiva...”.
De tal manera
-continuaron los magistrados- “la respuesta telegráfica de la
demandada ha resultado ineficaz con respecto a la controversia
extintiva que las partes mantuvieron en autos, ya que puesta en mora
por el actor, ni cumplió ni ofreció cumplir con su obligación de
aclarar concretamente la situación. Por todo lo expuesto, resulta
evidente que el vínculo roto por el trabajador transitó el camino
normativo correspondiente, situación que le hace acreedor a las
indemnizaciones correspondientes, habida cuenta que no podía ser
puesto en mora, por una morosa (ver en similar sentido “SILVA,
WALTER RAÚL c/ CAYRUS, NOEL ATILANO s/ DESPIDO”, sent. 40.011 del
30-03-2007, entre otros).-
El fallo es concluyente
al expresar que -además reitera jurisprudencia en el mismo sentido-
la empresa en vez de intimar a reanudar tareas comunicando que si no
lo hacía consideraría abandono de trabajo, debió contestar el
pedido de aclaración de situación laboral y no pretender constituir
al empleado en mora para luego proceder a notificar la ruptura del
vínculo laboral. En este punto es conveniente recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que es de vital importancia en el
intercambio telegráfico no dejar aspectos sin contestar -mora
respecto del pedido de aclaración de situación solicitado por el
trabajador- pues pueden inclinar la balanza en contra en un eventual
juicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario