Al cumplirse un año de la vigencia
del nuevo Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados
de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.(ART), Ley Nro
26.773, es muy interesante conocer la opinión de representantes de los distintos
sectores involucrados, quienes vertieron su opinión ante la requisitoria de
"El cronista comercial". Nos pareció muy interesante reproducir
algunos de los conceptos allí vertidos.
Según Mara Bettiol, presidenta de la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), 2013 ha sido un año
auspicioso, ya que el sistema siguió expandiéndose. De acuerdo a las cifras
elaboradas por la organización, existen 917.541 empresas y 8,8 millones de
trabajadores cubiertos por estos seguros. La performance del sistema se
verifica de manera incuestionable en la baja morosidad que presenta (5,6 %).
En ese sentido, en 2012, las ART brindaron casi
dos millones de prestaciones médicas y farmacéuticas para más de 600.000
trabajadores. El impacto del servicio en los estados de resultado para las
aseguradoras es alto: según las cifras de UART, a junio de este año, el 81,8%
de las primas se asigna a prestaciones dinerarias y médicas, lo que representa
un aumento de 10,6% con respecto a 2008 y un aumento interanual de casi 3% con
respecto al mismo mes de 2012.
Pero lo que también aumentó, con la nueva
legislación, fue el costo para las empresas a la hora de contratar los seguros
que protejan a sus empleados en caso de accidentes, justamente, por la
inclusión de nuevas enfermedades laborales y la actualización de los montos de
las indemnizaciones.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
Con la reforma se reemplazaron los pagos en
rentas por pagos únicos y se fijó un mecanismo de actualización automática para
las prestaciones que estaban fijas en pesos, lo que, a septiembre de 2013,
representó un incremento del 165%.También, aumentaron un 20% las prestaciones
dinerarias correspondientes a accidentes en el ámbito del trabajo, especificó
Bettiol.
Si bien esto trajo aparejado un crecimiento en la
factuación de las aseguradoras, no se cumplieron las estimaciones oficiales
que, al momento de sancionar la nueva legislación, ubicaban el aumento de las alícuotas
en torno al 19,7%. La fuerte competencia existente en el mercado hizo que sólo
pudiera trasladarse efectivamente el 13%. Esta deficiencia -dice
Bettiol- hace que el sistema se encuentre operando con una pérdida
técnica considerable.
El sector empresarial también se vio afectado por
el aumento de los costos de las coberturas, sobre todo, en las empresas más
chicas. Los costos, como hemos advertido oportunamente, subieron mucho para las
empresas. El crecimiento en las alícuotas recayó con más fuerza sobre las
pymes: estamos en una proporción de 5 a 1 con respecto a las grandes firmas en
cuanto al esfuerzo que deben hacer para cubrir riesgos del trabajo, advierte
Francisco Matilla, asesor jurídico y laboral de la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa (CAME).
Por su parte, Juan José Etala, titular del
Departamento de Política Social de la Unión Industrial de la Provincia de
Buenos Aires (UIPBA), subraya que es muy difícil mantener los costos laborales
que inciden en materia de riesgos del trabajo, aunque reconoce que la ley ha
otorgado mayor seguridad jurídica.
A partir de la eliminación de la doble vía
de indemnización -es decir, el trabajador ya no puede cobrar una
indemnización de la empresa y, a la vez, buscar una ampliación en sede judicial-
se esperaba que el nivel de litigiosidad, un factor que afecta la
rentabilidad de las empresas y los costos de los seguros, disminuyera.
Los cambios medulares de la Ley 26.773 tienen
que ver con el incremento de los montos de las indemnizaciones y la fijación de
la opción excluyente para frenar el incremento de la judicialización que
afronta el sistema. Hay un considerable aumento prestacional y una mejora en la
celeridad del pago de prestaciones dinerarias, remarca Daniel Tino,
subgerente comercial de la ART Asociart
De hecho, para el semestre de septiembre de este
año, a febrero de 2014, las sumas abonadas por incapacidades graves pasarán,
con respecto a la antigua legislación, de $ 80.000 a $
211.833; por incapacidad total, de $ 100.000 a $ 264.791; por fallecimiento, de
$ 120.000 a $ 317.750; mientras que el piso prestacional
variará de$ 180.000 a $ 476.625. Sin embargo, estas mejoras
sustanciales en las retribuciones para los empleados aún no se perciben en la
cantidad de juicios iniciados. Hay muchos buenos resultados, como la baja en
los índices de siniestralidad y las mejoras en la celeridad prestacional, pero
eso no se traduce en un menor caudal de juicios para el sector.
En tanto, desde la UIPBA, Etala señala la
necesidad de evaluar la responsabilidad de los empleadores en los accidentes in
itinere, es decir, en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo:
Esos hechos tienen que ver con la inseguridad genérica en la calle. Sería
mucho más adecuado que ello fuera parte de la seguridad social, porque el
empleador no sólo no es responsable de ello, sino que nada puede hacer para
evitarla.
Al cumplirse un año de la vigencia
del nuevo Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados
de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.(ART), Ley Nro
26.773, es muy interesante conocer la opinión de representantes de los distintos
sectores involucrados, quienes vertieron su opinión ante la requisitoria de
"El cronista comercial". Nos pareció muy interesante reproducir
algunos de los conceptos allí vertidos.
Según Mara Bettiol, presidenta de la Unión de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), 2013 ha sido un año
auspicioso, ya que el sistema siguió expandiéndose. De acuerdo a las cifras
elaboradas por la organización, existen 917.541 empresas y 8,8 millones de
trabajadores cubiertos por estos seguros. La performance del sistema se
verifica de manera incuestionable en la baja morosidad que presenta (5,6 %).
En ese sentido, en 2012, las ART brindaron casi
dos millones de prestaciones médicas y farmacéuticas para más de 600.000
trabajadores. El impacto del servicio en los estados de resultado para las
aseguradoras es alto: según las cifras de UART, a junio de este año, el 81,8%
de las primas se asigna a prestaciones dinerarias y médicas, lo que representa
un aumento de 10,6% con respecto a 2008 y un aumento interanual de casi 3% con
respecto al mismo mes de 2012.
Pero lo que también aumentó, con la nueva
legislación, fue el costo para las empresas a la hora de contratar los seguros
que protejan a sus empleados en caso de accidentes, justamente, por la
inclusión de nuevas enfermedades laborales y la actualización de los montos de
las indemnizaciones.
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
<!--[if !supportLineBreakNewLine]-->
<!--[endif]-->
Con la reforma se reemplazaron los pagos en
rentas por pagos únicos y se fijó un mecanismo de actualización automática para
las prestaciones que estaban fijas en pesos, lo que, a septiembre de 2013,
representó un incremento del 165%.También, aumentaron un 20% las prestaciones
dinerarias correspondientes a accidentes en el ámbito del trabajo, especificó
Bettiol.
Si bien esto trajo aparejado un crecimiento en la
factuación de las aseguradoras, no se cumplieron las estimaciones oficiales
que, al momento de sancionar la nueva legislación, ubicaban el aumento de las alícuotas
en torno al 19,7%. La fuerte competencia existente en el mercado hizo que sólo
pudiera trasladarse efectivamente el 13%. Esta deficiencia -dice
Bettiol- hace que el sistema se encuentre operando con una pérdida
técnica considerable.
El sector empresarial también se vio afectado por
el aumento de los costos de las coberturas, sobre todo, en las empresas más
chicas. Los costos, como hemos advertido oportunamente, subieron mucho para las
empresas. El crecimiento en las alícuotas recayó con más fuerza sobre las
pymes: estamos en una proporción de 5 a 1 con respecto a las grandes firmas en
cuanto al esfuerzo que deben hacer para cubrir riesgos del trabajo, advierte
Francisco Matilla, asesor jurídico y laboral de la Confederación Argentina de
la Mediana Empresa (CAME).
Por su parte, Juan José Etala, titular del
Departamento de Política Social de la Unión Industrial de la Provincia de
Buenos Aires (UIPBA), subraya que es muy difícil mantener los costos laborales
que inciden en materia de riesgos del trabajo, aunque reconoce que la ley ha
otorgado mayor seguridad jurídica.
A partir de la eliminación de la doble vía
de indemnización -es decir, el trabajador ya no puede cobrar una
indemnización de la empresa y, a la vez, buscar una ampliación en sede judicial-
se esperaba que el nivel de litigiosidad, un factor que afecta la
rentabilidad de las empresas y los costos de los seguros, disminuyera.
Los cambios medulares de la Ley 26.773 tienen que ver con el incremento de los montos de las indemnizaciones y la fijación de la opción excluyente para frenar el incremento de la judicialización que afronta el sistema. Hay un considerable aumento prestacional y una mejora en la celeridad del pago de prestaciones dinerarias, remarca Daniel Tino, subgerente comercial de la ART Asociart
Los cambios medulares de la Ley 26.773 tienen que ver con el incremento de los montos de las indemnizaciones y la fijación de la opción excluyente para frenar el incremento de la judicialización que afronta el sistema. Hay un considerable aumento prestacional y una mejora en la celeridad del pago de prestaciones dinerarias, remarca Daniel Tino, subgerente comercial de la ART Asociart
De hecho, para el semestre de septiembre de este
año, a febrero de 2014, las sumas abonadas por incapacidades graves pasarán,
con respecto a la antigua legislación, de $ 80.000 a $
211.833; por incapacidad total, de $ 100.000 a $ 264.791; por fallecimiento, de
$ 120.000 a $ 317.750; mientras que el piso prestacional
variará de$ 180.000 a $ 476.625. Sin embargo, estas mejoras
sustanciales en las retribuciones para los empleados aún no se perciben en la
cantidad de juicios iniciados. Hay muchos buenos resultados, como la baja en
los índices de siniestralidad y las mejoras en la celeridad prestacional, pero
eso no se traduce en un menor caudal de juicios para el sector.
En tanto, desde la UIPBA, Etala señala la
necesidad de evaluar la responsabilidad de los empleadores en los accidentes in
itinere, es decir, en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo:
Esos hechos tienen que ver con la inseguridad genérica en la calle. Sería
mucho más adecuado que ello fuera parte de la seguridad social, porque el
empleador no sólo no es responsable de ello, sino que nada puede hacer para
evitarla.