Aunque el empleado tenía prohibido trabajar por no tener la residencia legal en el país, el empleador
que lo despidió deberá abonarle las indemnizaciones laborales como si el
contrato de trabajo fuera válido.
Para considerar el caso debemos
tener presente lo dispuesto por los
artículos 55 y 56 de la Ley 25.871, que expresan:
“Art.
55: No podrá
proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros
que
se encuentren residiendo irregularmente en el país. Asimismo, ninguna persona
de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u
ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que
residan irregularmente.”
“Art. 56: La aplicación de la presente ley no eximirá al
empleador o dador de
trabajo
del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral
respecto
del
extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se
afectarán
los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos
ya
realizados,
cualquiera sea su condición migratoria.”
Esta situación fue tratada por la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
en los autos caratulados “Teobaldo Marta c/Servicios Integrales Globales S.A.
s/despido”, cuyos integrantes manifestaron que “al prohibir a los empleadores
proporcionarles trabajo u ocupación remunerada a quienes residan ilegalmente en
el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40
última parte (que establece que la prohibición del objeto del contrato está
siempre dirigida al empleador), y 42 de la LCT…”
El art. 42 dice: “El contrato de objeto prohibido no afectará
el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que
se deriven de su extensión por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a
las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de
trabajo.”
En consecuencia los magistrados sentenciaron que “el trabajo
prohibido siempre origina efectos contra el empleador, lo que significa que
este no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las
prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin
consecuencias indemnizatorias” y agrega que por “esta vía se impide que el
empleador, aprovechando el estado de necesidad que lleva a la otra parte a
consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato
ilegal”.
Teniendo en consideración el contenido del fallo cabe
mencionar que los profesionales de recursos humanos deben tener especial
cuidado en no contratar extranjeros que no estén habilitados a trabajar por las
autoridades migratorias argentinas, pues de lo contrario los empleadores no sólo serán pasibles de las sanciones
aplicadas por las autoridades nacionales sino además que deberán abonar las
indemnizaciones legales fijadas por la LCT a los trabajadores ilegales.
2 comentarios:
PERDÓN POR EL COMENTARIO, PERO DE ENTRADA Y POR EL TITULO; COMO QUE NO ME SUENA BIEN YA QUE ESTARIAMOS CONTRIBUYENDO AL FOMENTO DE LO ILEGAL, MEJOR DEBEMOS EXIJIR QUE LAS INSTITUCIONES TRABAJEN, QUE SUPERVISEN, QUE APLIQUEN, ESO SÍ ME PARECERIA JUSTO.
Por ADRIAN RAMIREZ SOTO
El título expresa lo contrario. Si el empleador contrata y despide a una persona que no tiene residencia legal en el país, deberá pagar la indemnización igual que si se tratara de un trabajador legal. En consecuencia castiga al empleador con el fin de que éste no contrate personas que no tengan residencia legal.
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