lunes, 24 de junio de 2013

AUNQUE EL TRABAJADOR SEA ILEGAL DEBE SER INDEMNIZADO

Aunque el empleado tenía prohibido trabajar por no tener la residencia legal en el país, el empleador que lo despidió deberá abonarle las indemnizaciones laborales como si el contrato de trabajo fuera válido.

Para considerar el caso debemos tener presente lo dispuesto por  los artículos 55 y 56 de la Ley 25.871, que expresan:

Art. 55:  No podrá proporcionarse alojamiento a titulo oneroso a los extranjeros
que se encuentren residiendo irregularmente en el país. Asimismo, ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente.”

“Art. 56:  La aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de
trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto
del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria; asimismo, en ningún modo se
afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya
realizados, cualquiera sea su condición migratoria.”

Esta situación fue tratada por la sala VI de la  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Teobaldo Marta c/Servicios Integrales Globales S.A. s/despido”, cuyos integrantes manifestaron que “al prohibir a los empleadores proporcionarles trabajo u ocupación remunerada a quienes residan ilegalmente en el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última parte (que establece que la prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador), y 42 de la LCT…”

El art. 42 dice:  “El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extensión por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.”

En consecuencia los magistrados sentenciaron que “el trabajo prohibido siempre origina efectos contra el empleador, lo que significa que este no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias” y agrega que por “esta vía se impide que el empleador, aprovechando el estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal”.

Teniendo en consideración el contenido del fallo cabe mencionar que los profesionales de recursos humanos deben tener especial cuidado en no contratar extranjeros que no estén habilitados a trabajar por las autoridades migratorias argentinas, pues de lo contrario los empleadores  no sólo serán pasibles de las sanciones aplicadas por las autoridades nacionales sino además que deberán abonar las indemnizaciones legales fijadas por la LCT a los trabajadores ilegales.





2 comentarios:

Adrian Ramirez Soto dijo...


PERDÓN POR EL COMENTARIO, PERO DE ENTRADA Y POR EL TITULO; COMO QUE NO ME SUENA BIEN YA QUE ESTARIAMOS CONTRIBUYENDO AL FOMENTO DE LO ILEGAL, MEJOR DEBEMOS EXIJIR QUE LAS INSTITUCIONES TRABAJEN, QUE SUPERVISEN, QUE APLIQUEN, ESO SÍ ME PARECERIA JUSTO.
Por ADRIAN RAMIREZ SOTO

Gabriel Bizama dijo...

El título expresa lo contrario. Si el empleador contrata y despide a una persona que no tiene residencia legal en el país, deberá pagar la indemnización igual que si se tratara de un trabajador legal. En consecuencia castiga al empleador con el fin de que éste no contrate personas que no tengan residencia legal.