lunes, 10 de junio de 2013

DESPIDO: NO ES NECESARIO QUE LA INJURIA CONFIGURE DELITO

Ser absuelto o sobreseído en un proceso penal no significa que los hechos no hayan configurado injuria en material laboral, justificando el despido con causa.

El trabajador fue despedido por haber comercializado en su provecho metales de propiedad del empleador, habiéndose en consecuencia   argumentado que el despido se fundamentaba en el incumplimiento por parte del empleado de principios que deben prevalecer en las relaciones de trabajo.

Después de conocida la sentencia de primera instancia condenatoria del trabajador, en autos caratulados “C.M.G. c/G.S.S.B. y otro s/despido”, los jueces de la Sala VIII, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo afirmaron que “la absolución o sobreseimiento del empleado en la instancia criminal no obsta, en principio, a que el tribunal determine que la conducta de aquél configure injuria, pues ambos tribunales –el penal y el laboral- ejercen sus potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas, porque disimiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero”.

En este sentido los magistrados  expresaron que “el  telegrama de distracto, no contiene una imputación penal, describe una inconducta del actor desde la óptica de su desempeño laboral por lo que el sobreseimiento es irrelevante … la culpa laboral se informa de principios diferentes a los que constituyen la penal por lo que no necesariamente deben guardar obligada correspondencia.” Y más adelante agregan “la sentencia penal, aún absolutoria, si bien no tuvo la entidad suficiente para generar un ilícito, generó la verificación de circunstancias fácticas que autorizaron la extinción del vínculo laboral, pues, el proceder del actor no comulgó con el principio del buen trabajador y atentó contra la normal prosecución de la relación laboral (artículos 62, 63, 242 LCT, 377, 386 CPCCN).”
Trascribimos el art. 63 LCT que específicamente se refiere al tema:

“Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”

En el caso es importante --los profesionales de Recursos Humanos siempre deben tener en cuenta este aspecto-- que el empleador no acusó al trabajador de un cometer un delito, sino que utilizó la figura de pérdida de confianza, argumentando que una vez que se produjo esta situación le era imposible proseguir con la relación de trabajo. Si por el contrario hubiera motivado el despido en la causal de haberse cometido un delito, entonces si  hubiera sido necesario  la condena en sede penal para tener como probado el motivo del distracto.






6 comentarios:

Anónimo dijo...

Comparto que la sentencia penal no es determinante para resolver una causa laboral, toda vez que aún en caso de dictarse una sentencia absolutoria, la injuria laboral pudo haberse configurado. Lamentablemente en muchos casos todavía se establece la prejudicialidad penal para resolver la causa laboral, llegándose aún a declarar la nulidad de la sentencia laboral, al no existir fallo penal. Hace poco la Corte Suprema de Tucumán declaró la nulidad de oficio de una sentencia de Cámara, por no haber sentencia penal. Aclaro que en esta causa el despido fue motivado en la pérdida de confianza por sustracción comprobada de bienes de la empresa, y no en la imputación del delito, que abrió una causa penal aún en trámite.
Por Pablo Bulacio Paz

Reinaldo Emilio Gross dijo...

Me parece correcto, puesto que si no cabe en el tipo penal o no se tiene los elementos de prueba para condenar, pero si desde los principios de los arts. 62 y 63 de la LCT genericos de las partes puede ser suficientemente graves para impedir la continuidad de la relacion .laboral
Por Reinaldo Emilio Gross

Ricardo Emilio Planes (Linkedin) dijo...


El tema es pacífico, SALVO, cuando el empleador incurre en imputación penal. En ese caso la causa penal se yuxtapone a la causal de despido. Por otra parte, si el despido fue (por ejemplo) por falta de confianza (aunque los hechos sean los mismos) la independencia con la causa penal es total. Hay muchos fallos al respecto y de antigua data.
Por Ricardo Emilio Planes

Roberto Rodriguez dijo...




Aún habiéndose declarado culpable por escrito si se despidió un empleado por falta de confianza o abuso de confianza, comprobado fehaciente mente ante la justicia, el empleado tiene artilugios legales para salir absuelto o sobreseído, la justicia obliga a la patronal, realizar la liquidación correspondiente con más los intereses, el tema es de debate por parte del Poder Legislativo para obtener seguridad Jurídica a las Empresas como así también no dañar los derechos de los trabajadores, cuando mayor es la "seguridad jurídica" de un País, se precia de serio y atrae Inversores, de lo contrario siempre tendremos déficit de empleo de recursos genuinos .

Milo Torrealday dijo...


Milo Torrealday


Es un tema preocupante, atento a que no se puede considerar que el imputado haya concretado artilugios para obtener su sobreseimiento.- Si lo obtiene es porque la acusación no " pudo ser sostenida " por faltas de pruebas, etc.- Pienso que a un empleado imputado no se lo puede despedir ya que violaría el viejo principio de la inocencia hasta que se pruebe lo contrario, y la causa de despido sería un prejuzgamento, resuelto por un particular en perjuicio de otro.- No hay que olvidar que las situaciones deben encuadrarse en LA INTEGRALIDAD DEL DERECHO y no en base a una especialidad.- Esto incluso es aplicable a cualquier normativa que exista en contrario, ya que sería inscontitucional la norma especial

Roberto Rodriguez dijo...

Estimado Milo Torrealday, sito como "artilugios" el hecho que comprobado la falta de confianza, con pruebas fehacientes no se hace la denuncia penal, solamente se pide que se vaya el empleado desista de la liquidación por esta cuestión, de buena fé escribe su "hecho" y lo firma, luego de haber dejado el trabajo, ésta persona con un abogado de por medio, alude que fue forzado a firmar dicha declaración, y que lo despidieron sin causa justificada, la justicia hizo lugar a dicha afirmación y se tuvo que pagar la misma con mas los intereses, aún con pruebas de que había hecho abuso de confianza, dicho esto, una cosa es despedir a un empleado y otra denunciar penalmente a un empleado por abuso de confianza, luego si, si la justicia lo declara culpable ahí es cuando se despide aplicando los artículos que la LCL tiene para estos casos, pero mientras tanto los gastos como empleado, el pasivo, los gastos legales, y todo lo que implica tener un empleado en esta situación mientras dure el juicio es PÉRDIDA para la empresa imagínese una MICROEMPRESA, que tiene mínimas ganancias, hacerse cargo de dicha situación no es nada agradable, luego vienen pensiones si es casado, y todo lo que se le puede aplicar, según las leyes actuales a una empresa mientras dure el juicio, además de ganar no se le paga indemnización, pero las pérdidas no se recuperan.