Si la empleada, vigente el período
de conservación del puesto por enfermedad, ignora la citación del empleador
para concurrir a un control médico, no puede considerarse despedida sin justa
causa.
La trabajadora, luego de vencido el
plazo de licencia paga por enfermedad y
estando vigente el lapso de conservación
del puesto de trabajo, solicitó a la empresa su reincorporación de acuerdo con
el tenor del médico que la asistía quien emitió un certificado diciendo que
estaba en condiciones de retomar sus tareas. Ante esta circunstancia el
empleador, quien había recepcionado un
informe del médico laboral dictaminando
que no se encontraba en condiciones de volver al trabajo, le notificó por
telegrama que debía presentarse a realizar un
nuevo control médico, habiendo la empleada hecho caso omiso
de la citación considerándose a partir de ese momento despedida sin causa.
El caso fue tratado por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Nicola, Mirta Angela c/Vandyca S.R.L. s/despido”. Los jueces, tras analizar la documentación y la pruebas sustanciadas en la primera instancia, señalaron: “Ahora bien, la Ley de
Contrato de Trabajo (en su artículo 210) hace referencia a los casos de
enfermedad de los empleados y establece que los mismos están obligados a
someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un
facultativo.- Dicha norma le otorga al empleador el derecho de control médico,
el cual puede o no ejercer. Mas, si hiciera uso del mismo, el dependiente debe
ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá
adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha
realización. Pero no es obligación de la empleadora reincorporar primero al
trabajador y luego someterlo al control médico, pues no hay normativa alguna
que así lo disponga.”
Los jueces continuaron diciendo “Tal como lo indicó el “a-quo”, quedó probado mediante el informe del Correo,
que con fecha 12-08-2014 se le comunicó que, en virtud de que del sistema
médico de la empresa surgía que aún no se encontraba en condiciones de salud
para reincorporarse debía realizarse un nuevo control el día 13-08-2014 (fs.
71, fs. 62) situación ésta que guarda correspondencia con los extremos que
surgen de la historia clínica de fs. 85/121 y de la visita que allí consta de
fecha 22-07-2014 (v. fs. 120/121). No paso por alto el certificado médico de
esa misma fecha (v. fs. 1 del sobre de prueba, reconocida a fs. 132 por la
profesional firmante) de donde surge “Paciente que está en condiciones para
retomar sus actividades laborales dentro de su horario y objetivo. Continuará
con su tratamiento”.- Sin embargo, como puede advertirse y señalé con
anterioridad, de la historia clínica surge que ese mismo día se le indicó un
nuevo control para el 13-08, de modo que al momento de romper el vínculo (el
día 12-08-2014) tenía conocimiento de la nueva citación por lo que su decisión
no resultó ajustada a derecho”
Para finalmente concluir “No
tengo dudas de que la conducta de la dependiente se encontró reñida con el
principio de conservación del contrato de trabajo dispuesto en el art. 10 de la
L.C.T. pues, reitero, sabiendo que debía someterse a un nuevo control médico
decidió darse por despedida el día anterior”.
En consecuencia podemos resaltar que el fallo
ratifica por una parte el derecho del
empleador a controlar la enfermedad del empleado y como contrapartida la
obligación del trabajador de concurrir
al médico laboral designado por la
empresa. Asimismo se puede observar
que el empleador actuó en forma prudente
pues no obstante tener en su poder el
informe del médico laboral que certificaba que el trabajador no estaba en
condiciones de retomar tareas y ante la divergencia de diagnóstico con el
médico elegido por la empleada, optó por citar a ésta a concurrir a un nuevo
control médico para aclarar o dirimir si estaba en condiciones o no de reintegrarse
a sus labores. En este caso la conducta de la empleada al
ignorar la citación a concurrir al mencionado control médico y en forma unilateral considerarse despedida,
fue una actitud equivocada que conllevó
a la ruptura del vínculo laboral sin justificación legal alguna