Fue rechazada la pretensión de
una trabajadora ex delegada gremial –pues su mandato se extinguió por el
trascurso del tiempo- quien denunció que
fue despedida en forma discriminatoria por sus actividades “extra sindicales”.
La ex delegada sindical dijo
haber sido víctima de una persecución por parte del personal jerárquico de la
empresa donde se desempeñaba como consecuencia de su actividades “extra
sindicales”, pues no obstante haber cumplido su mandato gremial continuó
desempeñando esas actividades, que a la postre –según la empleada- determinaron
que la empresa la despidiera sin justa causa.
Los jueces que integran la sala IX de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en los autos “Kuncewicz, Romina Soledad c/American
Airlines Inc. y otro s/despido”, luego de analizar las actuaciones de primera
instancia y las apelaciones presentadas, expresaron: "no se discute que el mandato de la actora
como delegada venció en mayo de 2011 –según reconoció la demandada- y de
aquellas exposiciones se desprende que los declarantes no han podido señalar
hechos concretos que la ubiquen a la actora –a partir del vencimiento de su
mandato- realizando reclamos ante las autoridades de la empresa en
representación de sus compañeros. La circunstancia de que hayan mencionado que
ocurrían a ella para consultarla sobre cuestiones laborales con la empresa, así
como la referencia de que ella intercedió con los delegados -con mandato
vigente-en alguna oportunidad, no alcanza para tener por acreditadas las
invocadas actividades extra sindicales pues no refirieron hechos puntuales que
debiera atender la demandante… Es más, respecto de los dichos del testigo
Valiente (cfr. fs. 184) -que la actora invoca en su respaldo-, coincido con el
magistrado anterior que aun cuando aquél refirió que consultaba a la actora por
cuestiones sindicales, luego reconoció que ante un reclamo puntual la actora le
dijo que ya no era más delegada y que debía recurrir a los delegados electos y
si no que fuera al sindicato, lo cual ilustra que, en definitiva, la demandante
no realizó actividades extra sindicales que pudieran haber sido consideradas
por la demandada para despedirla de modo encubierto como invoca…”
Respecto al hostigamiento que
denunció la ex gremialista por parte de integrantes del personal jerárquico, los jueces señalaron “ que la recurrente refirió haber sufrido una
suerte de hostigamiento por parte de su superior Marcela Stía, por el hecho de
efectuar tales reclamos sindicales, pero los testigos ofrecidos siquiera
mencionaron a esta última, como así también efectuaron referencia alguna
respecto de los supervisores Aytz y Córdoba, a quienes la demandante también
señaló como los partícipes en la generación de las sanciones que se le impusieron…”
Los magistrados concluyeron “que
no ha demostrado la demandante –ni siquiera ha aportado indicios mínimos de la
existencia de la discriminación invocada al ser despedida, ni mucho menos el
acoso laboral que dijo haber padecido a las órdenes de Marcela Stía.”
En consecuencia en fallo rechazó
la pretensión de la trabajadora de una reparación económica especial en función
de haber sufrido discriminación y hostigamiento, debiendo sólo percibir las indemnizaciones legales correspondientes a
un despido común, pago oportunamente efectuado por la empleadora.