Si el empleador, no obstante ser intimado telegráficamente, no cumple
con su obligación de abonar los sueldos al trabajador, éste puede considerarse
despedido sin causa debiendo percibir los montos de las indemnizaciones
legales.
En el expediente “Chavez Díaz,
Carlos Martín c/Gonzalez Gerardo Gabriel s/despido” la sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que había
acogido el reclamo del trabajador que intimó, mediante telegrama, el pago de
los salarios adeudados y ante la inacción del empleador se consideró despedido
sin causa.
Los camaristas fundamentaron la
sentencia afirmado “… la Sra. Juez de
grado consideró ajustado a derecho el despido indirecto del actor en cuanto
tuvo por acreditado la falta de pago oportuno de los créditos reclamados por aquél en la intimación previa al despido,
esto es, los salarios de diciembre, SAC y Vacaciones del año 2012. La quejosa señala que los créditos no pudieron
ser cancelados oportunamente, ya que el actor no prestó servicios desde
mediados de enero de 2013. Sin perjuicio de que dicha circunstancia no ha sido
cabalmente demostrada en la causa, de todas maneras el planteo es inviable,
toda vez que si esa circunstancia fuese cierta, no la eximía del pago oportuno
de los conceptos debidos cuyos plazos se encontraban ampliamente vencidos al
momento de la intimación y posterior despido (operado en febrero de 2013)-
arts. 122, 128 y concordantes de la LCT-.”
La empleadora en su defensa
asimismo argumentó que la trabajadora había invocado una negativa de tareas
para considerarse despedida, pero esta situación no fue tratada por los jueces
por estimarla irrelevante pues la ruptura del vínculo se produjo por el no pago
de los haberes.
Finalmente el fallo también
dispuso que el empleador deberá abonar las multas establecidas en el art. 2do de la ley 25323 (la intimación
y el no pago de las indemnizaciones) y en el art. 80 de la LCT y 3ro del
decreto N° 146/01, por no haber entregado los certificados de trabajo.
Como corolario podemos recordar a
los profesionales de Recursos Humanos lo importante que es tener en cuenta ante
cualquier controversia, que se hayan pagado las remuneraciones
correspondientes, pues éste sólo hecho habilita al trabajador a intimar su pago
y de no producirse considerarse despedido sin justa causa.
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