Una ausencia injustificada no es
justa causa para despedir a un trabajador,
aunque haya recibido sanciones anteriores por el mismo motivo, si éstas
ocurrieron casi dos años antes.
En la presente nota volvemos sobre
un tema que aunque parezca menor es muy importante para evitar que un despido
que entendimos que se fundamentaba en justa causa, revisado en la instancia
judicial signifique irremediablemente
tener que abonar las indemnizaciones como si se tratara de uno sin causa.
Se trata de la necesaria contemporaneidad de las faltas para que tengan
la entidad de actuar como antecedentes. En el caso veremos justamente el
despido de un trabajador fundamentado por las ausencias sin justificar, pero
que al ser no contemporáneas no constituyeron un antecedente válido y los
jueces dictaminaron que una solo ausencia –al considerar inválidas como
antecedente las faltas sancionadas anteriormente- no es suficiente para justificar la ruptura
del contrato de trabajo con justa causa.
El fallo en cuestión es de la
sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Alvarez,
Diego Sebastián c/Ecopackaging S.R.L. s/despido”, donde en la parte que los
magistrados se refieren específicamente a la temática que tratamos, expresan: “
si bien corresponde tener por acreditada la autenticidad de todos los
instrumentos acompañados por la demandada -sanciones disciplinarias y
apercibimientos- de que fue objeto el actor- (ver sobre de prueba agregado por
cuerda n º5081), con fundamento en las constancias de fs. 235/238 y en las
previsiones del artículo 82 lo cierto es que dichos elementos de prueba están
fechados en el 2007, 2008, 2010 y 2011 y, al respecto, tal como lo sostuvo la a
quo, no existe contemporaneidad entre aquellos incumplimientos y la denuncia
(11/01/2013). Esta Sala ha sostenido que el artículo 67 L.C.T. atribuye al empleador
facultades disciplinarias, con la finalidad de promover la continuidad de la
relación de trabajo en interés de ambas partes, que ofrece al empresario
-frente a incumplimientos del trabajador, susceptibles de corrección- una
alternativa al despido, que, de no existir esa válvula de escape, sería la
única conducta posible. El ejercicio prudente de ese poder pudo ser, en el
caso, la respuesta adecuada a la inobservancia. En consecuencia, sugiero
confirmar lo decidido sobre la cuestión en debate”
La jueza que dictó la sentencia
de primera instancia había dictaminò que en el caso “existe una desproporción entre el hecho ocurrido –ausencia
de 1 día sin justificación- y la medida rescisoria adoptada por la empresa; en
consecuencia juzgó improcedente el despido.
Solo resta entonces recordar a
los profesionales de Recursos Humanos la importancia de documentar y sancionar las faltas y, especialmente, tener en cuenta al momento
de decidir la sanción, que los antecedentes
que agravan el incumplimiento son
aquellos que son contemporáneos, pues el
trascurso del tiempo torna inválidos
los antiguos.
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