El personal que se desempeña en
los call center debe cumplir una jornada reducida de 6 horas y percibir una remuneración
completa, es decir como si trabajara 8
horas. Así lo dispone la legislación vigente, ratificada por la jurisprudencia.
Algunos empleadores sostienen que
como el trabajador labora 6 horas, se trata de un contrato de tiempo parcial y
por consiguiente debe ser remunerado reduciendo el sueldo proporcionalmente a
las horas trabajadas y pretenden fundamentar esta posición en el art. 198 de la
LCT. Pero esto no es así. Veamos lo
manifestado por los magistrados de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos “: “CASTILLO, MICAELA SOLEDAD C/ THS SERVICES S.A.”
La sentencia expresa “En primer lugar la
demandada se queja por la condena a abonar diferencias salariales e
indemnizatorias sobre la base de considerar que la actora prestó servicios en
jornada completa. Se encuentra fuera de discusión que la actora prestó
servicios en una jornada de seis (6) horas diarias y 36 horas semanales.
Discrepan en torno a la forma de remunerar dichos servicios en tanto la
demandada ha aplicado las pautas dispuestas por el art. 198 LCT y sobre esa
base retribuyó proporcionalmente al tiempo trabajado y la actora invoca que en
tanto que su jornada era la normal y habitual para su actividad de operadora de
call center, debió ser remunerada en base a la jornada completa prevista en el
CCT 130/75.”
Arribado a este punto los jueces
aclararon que “Lo que autoriza la realización de trabajo con jornada reducida y
remuneración proporcional es la norma del artículo 92 ter RCT. La norma del
artículo 198 RCT no es la figura complementaria aplicable a los trabajos con
jornada reducida superior los dos tercios “de la jornada habitual de la
actividad”, sino la que autoriza la fijación de una jornada habitual distinta a
la jornada máxima de la ley 11.544 o convenio 1 OIT, siempre en sentido
favorable al trabajador con fundamento en la ley nacional o el convenio colectivo
de trabajo. Un trabajador puede pactar con el empleador la reducción de
jornada, pero si no se establece expresamente su inclusión en la norma del
artículo 92 ter RCT o la jornada, si bien reducida, es superior a los dos
tercios, el salario al que el trabajador tiene derecho es el de la jornada
completa que corresponda a la actividad y categoría. Por este motivo considero
que corresponderá confirmar la sentencia de origen”
En consecuencia el fallo condenó
al empleador al pago de las diferencias salariales originadas en el pago insuficiente de salario –seis
horas cuando debió remunerar por las ocho horas correspondientes a la jornada
completa-, y las diferencia en el pago de las indemnizaciones legales tomando
como base las remuneración completa.
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