Aunque el trabajador
se encuentre con una licencia médica vigente, vencido el plazo de tres meses
correspondiente al período de prueba, el empleador puede extinguir el contrato
de trabajo sin el pago de indemnizaciones, salvo la sustitutiva de preaviso si
no lo hubiera concedido.
El período de prueba
está legislado en el artículo 92 bis de
la LCT, que en su primer párrafo expresa:
“Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá
celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera
de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de
causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con
obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.”
Los párrafos
siguientes se refieren a las reglas que rigen el instituto, interesándonos para
esta nota específicamente el inciso 6, que dice:
“ El trabajador tiene derecho, durante el
período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente
hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el
contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo
prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.”
Como vemos en el
caso de que el trabajador padezca una enfermedad inculpable durante la vigencia
del período de prueba, el empleador una
vez trascurrido el plazo de tres meses puede
extinguir el vínculo laboral sin abonar ninguna indemnización, salvo la
correspondiente en sustitución del preaviso, sino hubiera concedido este plazo.
Es decir al cabo de tres meses, aunque el empleado continúe enfermo, se puede extinguir la relación laboral sin
que este hecho genere el pago de indemnización alguna (salvo la sustitutiva de
preaviso).
La sentencia de la
sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Sánchez,
Pamela Liliana c/Outland Logistics SA s/despido” trató este tema manifestando “el inc. 6 del art. 92 bis establece que el
trabajador, en caso de accidente o enfermedad profesional las prestaciones perduraran exclusivamente
hasta la finalización del periodo de prueba si el empleador rescindiere el
contrato de trabajo dentro del plazo allí establecido.”
Tanto la ley como la
jurisprudencia, no dejan dudas sobre la posibilidad de la extinción del
contrato de trabajo a prueba al finalizar el plazo de tres meses aunque el
trabajador se encuentre con licencia por enfermedad o accidente. En este caso
no es necesario el alta médica sino que basta el trascurso de los tres meses y
la notificación de la extinción por parte del empleador.
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