Las declaraciones de testigos son válidas para demostrar que el trabajador laboraba horas en exceso a su jornada laboral. No siendo relevante para
la Justicia el contenido de las planillas de horarios elaboradas en forma
unilateral por el empleador.
Luego de ser despida la empleada
demandó judicialmente el pago de diferencias salariales motivadas en ser
retribuida con un sueldo menor al que le correspondía por desempeñar tareas de
cajera y por no habérsele pagado las horas extras trabajadas durante un largo
período. El fallo de primera instancia rechazó el primer reclamo porque los
elementos aportados por la trabajadora no resultaron suficientes a los fines de
comprobar la efectiva realización de tareas de cajera, e hizo lugar al reclamo
sobre las horas extras. Como
consecuencia de la apelación tanto de la empresa como de la empleada el
expediente caratulado “Mendez, Jorgelina Edith c/Garbarino S. A. s/despido”,
fue tratado por los integrantes de la sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo
Los magistrados, luego del análisis
de la documentación y las pruebas sustanciadas en la instancia anterior,
expresaron “ coincido con lo resuelto respecto a que se ha acreditado en el
expediente la realización de trabajo en tiempo extraordinario. La prueba de
testigos aportada por la reclamante ilustró respecto a la veracidad de los
asertos efectuados en tal sentido en el escrito de demanda, sin que –a
diferencia de lo pretendido por la parte demandada- las declaraciones de los
deponentes ofrecidos a instancia de su parte puedan conmover la decisión
adoptada. La observación que la anterior Magistrada efectúa respecto a la falta
de objetividad de los testigos que se desempeñaron como Gerentes de la empresa
y que comparecieron a prestar declaración -aspecto frente al cual se agravia la
parte demandada-; a mi modo de ver resulta de inoficioso tratamiento toda vez
que, más allá de la apuntada circunstancia (que conduciría en todo caso a
examinar sus relatos con mayor estrictez) lo cierto es que en lo controvertido,
luego de negar el trabajo en exceso a la jornada legal, no existe un respaldo
en el relato de los declarantes tendiente a contrarrestar objetivamente y en
concreto, la negativa que la parte demandada expone en su responde respecto a
la cuestión; es decir, por ejemplo, no se relata quien o quienes realizaban los
horarios en el sector ventas en donde se desempeñó la Sra. Méndez cuando
–conforme lo ha sostenido la parte demandada en el conteste- la misma culminaba
el horario laboral convenido en el contrato.”
Respecto de la argumentación
manifestada por el empleador sosteniendo que no surgía de las planillas de
horarios que la actora haya trabajado horas en exceso de su horario, los jueces
manifestaron: “Tampoco constituyen
elementos idóneos para el examen, las planillas de horarios a las que se remite
la parte demandada en su apelación y que fueron expuestas al Sr. perito
contador tal como surge de la respuesta a los puntos periciales que lucen a fs.
305 vta. (en especial, ptos c) y pto. d). Ello así, toda vez que se trata de
anotaciones unilaterales de la parte demandada, donde la accionante no ha
tenido injerencia en su confección y, más allá de ello, corresponde resaltar
que dichos formularios “carecen de rúbrica ante el organismo de contralor y no
prevén en su diseño los campos correspondientes a las horas suplementarias por las
que se consulta,”(v. fs. 305 vta.); circunstancias que de todas maneras, los
convierte en estériles a los fines probatorios que la parte demandada intenta.”
En consecuencia la sentencia confirmó la
sentencia de primera instancia, rechazando las pretendidas diferencias
salariales por el desempeño de la función de cajera, y haciendo lugar al
reclamo de la trabajadora respecto del pago de las horas extras trabajadas y no
abonadas oportunamente por la empresa.