Es de vital importancia que en el
texto del contrato de trabajo eventual se incluya el nombre del trabajador o
los trabajadores que reemplazará el titular del contrato, so pena de considerar
la relación como de tiempo indeterminado.
El art. 99 de la LCT dispone:
“Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de
trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la
dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos,
tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados
de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,
explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto
para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de
relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la
ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el
trabajador.
“El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad,
tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.”
Este norma se complementa con el
art. 69 de la Ley 24.013 que prescribe:
“Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto
sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran
de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del
puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del
trabajador reemplazado.
“Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador
contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se
convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la
continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia
o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.”
En consecuencia observamos que
para utilizar el instituto del “trabajo eventual”, se tienen que cumplir
rigurosamente ciertos requisitos. A saber que las tareas a cumplir obedezcan a
exigencias extraordinarias y transitorias, que no puedan preverse un plazo cierto para la
finalización del contrato, que el vínculo comienza y finaliza con la
prestación del servicio para el cual fue contratado el empleado, y,
especialmente, que en el caso de reemplazar temporariamente a un trabajador se deberá
indicar el nombre del trabajador
reemplazado.
El incumplimiento de esta última
exigencia -muchas veces omitida- acarrea
la invalidez del pretendido contrato eventual convirtiéndolo en uno de plazo
indeterminado. Esto es así y se ve reflejado por la jurisprudencia vigente como
podemos constatarlo en el caso tratado por la sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en los autos “Recalde, Emiliano Horacio c/Alfavinil
S.A. s/despido”.
En el fallo los camaristas
señalaron “Con respecto al contrato suscripto por las partes, obrante en el
sobre Nº 5669 por cuerda, en su cláusula segunda se dejó constancia de que la
causa que motivó la contratación “obedece a una exigencia extraordinaria de LA
EMPRESA debido a los reemplazos del personal por el período de vacaciones”. La
testifical de Abraham (fs.128), Salto (fs.129) y Ramos (fs.131) da cuenta de
que la empresa contrata trabajadores bajo la modalidad de referencia cuando el
personal se toma vacaciones a partir de octubre. Sin embargo, existe un
obstáculo formal a la pretensión de la demandada: el art.69 de la ley 24.013,
en su primer párrafo, exige que cuando la contratación eventual tiene por
objeto “sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que
gozaran de licencias legales o convencionales… en el contrato deberá indicarse
el nombre del trabajador reemplazado…”. La alegación que ahora efectúa la
recurrente en su memorial, relativa a la cantidad de trabajadores con que
cuenta la planta, carece de significación toda vez que, así como prevé la
contratación de personal eventual para otorgar el descanso anual a sus empleados
permanentes, también puede planificar cuáles son aquellos trabajadores que cada
empleado eventual reemplazará. No se advierte que la cantidad de dependientes
permanentes sea un obstáculo para determinar de antemano quiénes serán los
suplantados durante sus vacaciones y consignar así los respectivos nombres en
la contratación, tal como lo exige la norma. Reitero una vez más que la
modalidad reviste carácter excepcional y debe darse adecuado cumplimiento a las
exigencias legales.”
Solo resta recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que en oportunidad de confeccionar un
contrato de trabajo eventual, tengan especial cuidado cuando se trate de
reemplazar a un trabajador que se ausenta por una licencia, en incluir nombre,
apellido y puesto desempeñado por el trabajador a reemplazar por el titular del
contrato eventual, pues de no hacerlo la Justicia considerará que la relación
es por tiempo indeterminado.