El empleador deberá abonar las
indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa a un vendedor que fue
transferido a otro sector, perdiendo las comisiones por ventas.
El vendedor en cuestión se
desempeñaba en el salón de ventas de una concesionaria de comercialización de automóviles,
y el empleador le cambió el lugar de trabajo transfiriéndolo a una oficina. Esta
situación determinó que dejara de percibir comisiones por las ventas que
realizaba, por lo que el empleado no aceptó el cambio y se consideró despedido
por culpa del empleador por haberle cambiado las tareas y la consecuencia al
dejar de percibir comisiones por las ventas realizadas, que significó una
reducción de su sueldo.
El caso, “López, Rolando Rubén
c/Sitar S.R.L. s/despido” fue considerado por los magistrados de la sala IX de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quienes al dictar sentencia
tuvieron en cuenta lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la LCT, que
disponen:
“Art. 65: Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las
exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos y personales y patrimoniales del trabajador.”
“Art. 66: El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
Como vemos las normas son claras.
Por un lado permiten que el empleador efectúe los cambios y modificaciones
necesarios para la razonable explotación del negocio, pero por el otro imponen
limitaciones a esos cambios. Estas limitaciones están contempladas cuando la
norma señala que no se pueden alterar “modalidades esenciales del contrato” y
específicamente cuando se causa daño material o moral al dependiente.
Teniendo en cuenta lo expresado,
los jueces no tuvieron más que comprobar que de los recibos de sueldo
presentados por el trabajador se desprendía que tras el cambio de tareas dejó
de percibir el rubro comisiones y en consecuencia se concretó un perjuicio
material, por lo que la sentencia condenó a la empresa a pagar las
indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
En el fallo los camaristas
expresaron que “si bien el poder de organización y dirección que tiene el
empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de
trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las
modalidades de la prestación de trabajo del dependiente …. requiere para su ejercicio regular y su
admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales
del contrato de trabajo, ni causen perjuicio materia o moral al trabajador,
sino y fundamentalmente, que la medida impuesta resulte razonable”.
En consecuencia es conveniente
recordar a los profesionales de Recursos Humanos que cuando sea necesario
producir una transferencia de personal de un sector a otro, o un cambio de
tareas, es imprescindible respetar las condiciones de trabajo desde el punto de
vista moral y material, pues si el cambio provoca un perjuicio al trabajador
éste tiene el derecho concedido por la ley de rechazarlo u optar por considerarse
despedido sin causa y exigir las indemnizaciones correspondientes.