lunes, 1 de diciembre de 2014

EL SILENCIO DEL TRABAJADOR NO LE IMPIDE DEMANDAR LUEGO AL EMPLEADOR QUE LO DESPIDIO

El trabajador que no rechazó inmediatamente el motivo del despido puede exigir judicialmente  el pago de las indemnizaciones  hasta en un plazo máximo de  dos años a partir de la fecha de  notificación de la desvinculación.

En la causa “Benitez, Gabriel c/Sarkis Kircos S.A. s/despido” el empleado cuestionó los argumentos utilizados por el empleador (gravisimas dificultades económicas por carencia absoluta de trabajo) y exigió el pago de las indemnizaciones correspondientes. El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo del trabajador, sentencia que fue apelada por la empresa arribando el expediente a la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas expresaron en primer término que no es impedimento el hecho de que el empleado al recibir la comunicación del despido no haya rechazado los fundamentos esgrimidos por la empleadora para justificar la desvinculación. En este sentido señalaron que “no existe disposición legal alguna que establezca un plazo determinado para la impugnación de la causa de despido, resultando estériles los argumentos vertidos por la quejosa en torno al plazo previsto en el artículo 57 de la L.C.T. y al silencio guardado por el trabajador en dicho lapso, pues a ello se erige la irrenunciabilidad de derechos prevista en el artículo 58 de la L.C.T.”

El plazo del artículo 57 se refiere al silencio mantenido durante un plazo razonable luego de recibida la comunicación del despido.

Por su parte el  artículo 58 de la LCT es lapidario cuando dispone que el silencio del trabajador no presupone la renuncia a los derechos contemplados en la legislación laboral. El texto expresamente dice:

“No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquel sentido.”

Seguidamente los jueces aclararon que la única limitación temporal para ejercer el reclamo laboral es la dispuesta por el art. 256 de LCT, que se refiere a la prescripción bienal de las acciones para reclamar créditos provenientes de las relaciones laborales. Es oportuno recordar en este punto que el mencionado artículo establece que la “norma tiene carácter de orden público y el plazo (dos años) no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.”

En consecuencia es conveniente que los profesionales de Recursos Humanos tengan presente que el silencio del trabajador ante una comunicación laboral, no debe interpretarse como renuncia a un derecho concedido por la ley, pues el contenido de la normativa laboral dispone que dicho silencio no significa renuncia a los derechos concedidos por la ley.





4 comentarios:

EDUARDO WERNICKE dijo...

ESTA MESA TIENE TRES PATAS, Y CON ELLA NO SE LOGRA UN EQUILIBRIO PUES SE DEJA DE DE LADO LA CUARTA, ELLAS SON: LA EMPRESA, EL QUE DEMANDA,Y LOS TIEMPOS DE LA JUSTICIA, LA FALTANTE ES DE QUE VIVE EL QUE LLEVA ADELANTE LA DEMANDA MIENTRAS SE RECORRE EL CAMINO? UN TIEMPO SE AGUANTA Y DESPUES?NO NOS OLVIDEMOS QUE PUEDEN SER VARIOS AÑOS Y PUEDE TENER LA CUESTION EMPLEO COMPROMETIDA A QUE O A QUIEN RECURRE EN PARTICULAR SI UNO TIENE FAMILIA PARA PAGAR GASTOS?????....

Rolando Ruben Piccinetti dijo...

EXCELENTES TODOS LOS ARTÍCULOS. MUCHAS GRACIAS POR...

Jesis Mario Marquez Hernández dijo...



Asi es por ello hay que documentar bien las causales, saludos

Edmudo Pérez Arteaga dijo...

Hola. Buenos días.
A ninguna persona se le puede limitar su derecho a poner en movimiento la jurisdicción; su derecho de acción. Todos podemos demandar, aun cuando no nos asista el derecho a la pretensión deducida. En el asunto de interés, como se trata de un asunto laboral, estimamos que corresponde a la parte contraria, en ejercicio del derecho a la defensa, alegar si hubo caducidad o prescripción de la acción. También podría alegar la inexistencia de la relación laboral, de ser el caso.
Saludos...