lunes, 22 de diciembre de 2014

PRESENTAR CERTIFICADOS MEDICOS FALSOS ES CAUSAL DE DESPIDO

La Justicia, en primera y segunda instancia, convalidó el despido de un trabajador que presentó tres certificados falsos para justificar sus ausencias por enfermedad.

Los camaristas de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron la sentencia en primera instancia recaída en los autos “P.A. c/Campo del Tesoro S.A. s/despido”. El fallo convalidó el despido del trabajador, quien en su defensa judicial argumentó que la extinción fue extemporánea y desproporcionada dada la extensa antigüedad laboral y las amplias facultades que concede la normativa para sancionar gradualmente al trabajador.

En este sentido el trabajador sostuvo que trascurrieron varios meses desde el primer hecho imputado, tiempo durante el cual continuó trabajando normalmente por lo que, sostuvo, la falta endilgada resultó purgada por la propia continuidad del tracto laboral.

Por su parte los jueces, tras examinar las pruebas sustanciadas en el expediente, señalaron que ”la falta cometida revistió la magnitud suficiente que impedía la prosecución del vínculo laboral, toda vez que importó vulnerar flagrantemente la buena fe que rige en la material (art. 62 y 63 de la LCT), configurando incluso el hecho injurioso una conducta tipificada penalmente”.

Los mencionados artículos expresan:

“Art. 62: Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.”

Art. 63: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”

Respecto a la extensa antigüedad laboral del trabajador, los camaristas expresaron que “pese al historial irreprochable durante casi una década que esgrime el apelante, puesto que tal como lo clarificó desde antiguo nuestro Máximo Tribunal “en principio, no resulta razonable la reiteración de actos perjudiciales” (CSJN, 24/8/76, Gabay c/Olam Coop. de Seguros”, DT 1977-23”. Para luego agregar que “la considerable antigüedad en el empleo imponía al trabajador un mayor deber de fidelidad, configurándose de tal modo dicha circunstancia como agravante a la hora de ponderar la entidad del hecho ilícito cometido.

En consecuencia la sentencia dispuso confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia en el sentido de convalidar el despido con causa dispuesto por el empleador y rechazar la demanda presentada por el trabajador.



1 comentario:

Joaquin Garcia Soler dijo...

Es a algo que te arriesgas, cuando cometes una irregularidad de este tipo. Muchos de nosotros conocemos médicos que nos podrian escribir uno, pero creo que poquisimos lo han utilizado. Al menos eso espero por la honorabilidad de nuestra profesión.