La facultad del empleador de
modificar las formas y modalidades del trabajo no pueden perjudicar ni material
ni moralmente al trabajador, caso contrario éste podrá considerarse despedido
sin causa y exigir las indemnizaciones de ley.
El ius variandi está regulado en
la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 65 y 66, que disponen:
Art. 65: “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán
ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las
exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los
derechos personales y patrimoniales del trabajador.”
Art. 66: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador.
“Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al
trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.”
En el juicio “López Rolando Rubén
c/Sitar SRL s/despido”, tratado por la Sala IX de la Cámara Nacional de
Apelaciones podemos observar un típico caso de exceso cometido por el empleador
al aplicar la facultad del ius variandi. En el caso la empresa, una
concesionaria de venta de automóviles, dispuso el traslado de un empleado que
se desempeñaba en el salón de ventas para que se desarrollara su tarea en el
sector de ventas telefónicas, habiendo este cambio afectado la remuneración del
empleado pues dejó de percibir el rubro comisiones.
Los camaristas, al considerar el
caso, expresaron que “la exigencia de razonabilidad en el ejercicio de la
potestad del empleador de introducir cambios al contenido de la prestación de
trabajo implica que dicha facultad no puede ser realizada de manera discrecional”
debiendo “adecuarse a lo expresamente normado por el artículo 65 del citado
cuerpo legal, en cuanto impone que la misma debe ejercitarse con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de
producción.”
En las actuaciones realizadas en
la sustanciación del juicio quedó demostrado que el cambio de lugar de trabajo
trajo como consecuencia que el empleado dejó de percibir las comisiones
denominadas “Com. Planes de Ahorro”, hecho que significó, sin dudas, un
perjuicio material suficiente para justificar la decisión del empleado de optar
por el despido indirecto.
En consecuencia el fallo de
dictado por los integrantes de la Sala IX dictaminó que las modificaciones
dispuestas por la Empresa demandada conforma una conducta abusiva y arbitraria,
violatoria del principio de buena fe que debe regir en las relaciones
laborales, debiendo por lo tanto la empresa abonar las indemnizaciones de ley
que correspondan a un despido sin causa.
Es importante que los
profesionales de Recursos Humanos tengan en cuenta en caso que sea necesario
disponer un cambio de tareas o un traslado de un empleado a otro sector, que se
deben respetar las condiciones y modalidad del contrato de trabajo en forma
integral. Es decir no sólo material -como no se lo hizo en este caso-, sino también
moral, como vimos en la nota publicada
la semana última (“La desjerarquización es motivo para considerarse despedido”).
De ahí entonces que de ser posible se obtenga el consentimiento expreso por
parte del trabajador de aceptar el ius variandi y su manifestación que el
cambio no lo afecta material ni moralmente.
1 comentario:
De ninguna manera debe afectar el cobro de las comisiones y para el supuesto caso que el cambio de tareas sin mediar consentimiento del trabajador se aplique por parte del empleador deviene en una afectación al ius variandi y por ende el trabajador puede plantearlo.-
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