lunes, 27 de octubre de 2014

LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR JUBILADO EN EL DESPIDO SIN CAUSA


En el caso de despido de un trabajador jubilado, haya habido interrupción o no del desempeño laboral, corresponde determinar la indemnización por antigüedad considerando sólo la antigüedad a partir de la fecha de jubilación o su reingreso como jubilado.

El art. 253 de la LCT establece:

“En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el Art. 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el Art. 247.

“En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.”

El texto de la norma es clara respecto de un trabajador jubilado que reingresa a la empresa. En este caso no hay dudas que en caso de un despido sin causa, corresponde determinar la indemnización por antigüedad considerando la nueva fecha de ingreso, es decir dejando de lado la antigüedad anterior a la jubilación.

 Ahora bien que ocurre cuando el empleado se jubila y continua trabajando sin solución de continuidad (es decir no renuncia y vuelve a ingresar) o bien el caso tantas veces ocurrido, que el trabajador gestiona y obtiene la jubilación sin comunicárselo a su empleador.

En estos casos la jurisprudencia determinó en varios fallos coincidentes ("Diani c/ Air Liquid de Arg. S.A." de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. - "Liptak Ghiloni, Enrique contra Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. Indemnización por antigüedad" del 5/5/10. "Maciel, Jorge contra Argón S.A. Enfermedad profesional" del 5/5/10. "Schmidt c. Consorcio de Propietarios de Edificio Calle 47 Nº 305 La Plata s/ Despido" del 26/10/11. Cachero, José Román c/Televisión Federal S.A. (Telefé S.A.) s/Indemnización por despido"  del 20/03/13.) que para determinar el monto de la indemnización se deberá tomar la fecha posterior a la que obtuvo el haber previsional.

En este sentido el artículo 91 de la LCT establece:
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asigna los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.”

Es decir una vez que el empleado obtiene la jubilación se extingue de pleno derecho el contrato de trabajo y en el caso de continuar laborando se inicia a partir de ese momento un nuevo contrato, siendo tenida en cuenta la fecha de  este segundo contrato para determinar la indemnización por antigüedad en el despido sin causa.   




4 comentarios:

Digna Rivero dijo...

yo no soy administrador de empresa,pero pienso que la pregunta esta mal formulada,como se puede despedir a un trabajador juvilado,ya el cumplio con sus anos de servicio y le corresponde sus prestaciones y su juvilacion por anos deeervicio,asi funciona aqui en venezuela, a ve s el trabajador juvilado puede ser contratado y si es despedido luego se le cancelara contando a partir de la fecha de su reingreso

Gabriel Bizama dijo...

No se trata de una pregunta, sino de un fallo de la Camara de Apelaciones del Trabajo, que afirma que un trabajador que se jubiló y continuo trabajando o reingresó a trabajar con el mismo empleador, si fuera despedido con posterioridad tendría una indemnización en base a la nueva fecha de ingreso. Ante más dudas es conveniente ver la nota en www.rrhhunaporte,blogspot.com

Jesus Fernández Gómez dijo...

Si el pensionado tiene contrato de agente independiente tiene derecho a
esa indemnización.

Gabriel Bizama dijo...

-si el trabjador jubilado suscribió un nuevo contrato la antiguedad que corresponde considerar ante un eventual despido sin causa es sólo el nuevo período, es decir la que corresponde despues de jubilado,