Si el empleador se acogió a un
plan de pagos no procede la sanción de pagar al ex trabajador un importe igual
a su último sueldo por mes de incumplimiento, por no haber depositado las retenciones y contribuciones de la seguridad social.
El art. 132 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo dispone:
“Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a
los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o
contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas
legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que
resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o
cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas
entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier
causa no hubiere ingresado total o parcialmente estos importes a favor de los
organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a
partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria
mensual equivalente a la remuneración que se devengase mensualmente a favor de
este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo,
importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el
empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los
fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo
no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que
hubiere quedado configurado un delito del derecho pena.”
Como podemos apreciar la norma
castiga, con el pago al ex trabajador de
una cantidad igual al sueldo mensual, al empleador que oportunamente no
depositó los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como también a
las entidades sindicales o mutuales en general. Esta sanción implica que la
empresa es de aplicación continua hasta
que no haya cumplido y acreditado que canceló la deuda. Hasta tanto no lo haga,
la ley dispone, que se genera mes a mes a favor del ex empleado un crédito
equivalente al importe del sueldo.
Ahora bien puede ocurrir que la
empresa intimada por el ex empleado -la norma dispone que esta sanción se torna
vigente luego de la cesación del contrato de trabajo, es decir no rige mientras
la relación laboral se haya vigente- gestione ante la AFIP o el organismo que
corresponda el pago de la deuda en cuotas. En este caso la jurisprudencia ha
manifestado que demostrado de forma fehaciente el hecho de estar abonando los depósitos
omitidos oportunamente, cesa la aplicación de la sanción, es decir el pago mensual
al ex trabajador.
Así lo corrobora un reciente fallo de la Sala VI, de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “Fernández Rocíuo c/Fundación
Favaloro para la Docencia e Investrigación Médica s/despido”.
Los camaristas manifestaron que “el
hecho de que la demandada se acogiera a un plan de moratoria tendiente a
ingresar los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social,
implica una renegociación que conlleva al cumplimiento del objetivo principal
de la norma cual es castigar la evasión fiscal y favorecer a la recaudación
como fin prioritario”.
En el mismo
sentido se expresaron anteriores fallos. Algunos de ellos son: CNAT Sala IX Expte
Nº 17.415/08 Sent. Def. Nº 15.627 del 16/6/2009 “Argibay Quiroga, Juan Manuel
c/Ipesa SA y otros s/diferencias de salaries” (Fera - Balestrini). Sala IX Expte N° 33.000/08 Sent. Def.
Nº 16.196 del 31/03 /2010 “Castellanos Orlis, Héctor c/Compañía de Microómnibus
La Colorada SACI y otro s/despido” (Balestrini - Fera) y Sala IX Expte
Nº 25.503/09 Sent. Def. Nº 17.260 del 31/8/2011 “Fiorito, Juan Carlos c/J.A.Grosselli
SRL y otro s/Ley 22.250” (Balestrini – Pompa).
Como corolario
podemos recordar a los profesionales de Recursos Humanos que tengan en cuenta
el contenido del art. 132 bis , publicado en el Boletín Oficial el 17 de
noviembre de 2000, y si lamentablemente tienen que lidiar con la situación a la
que se refiere la norma, es muy conveniente depositar inmediatamente los pagos
omitidos, o incorporarlos en una moratoria, para impedir la aplicación de la
sanción que significa continuar pagando el sueldo a un ex trabajador.
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