lunes, 13 de octubre de 2014

SI LA EMPRESA SE ACOGIO A UNA MORATORIA NO PROCEDE LA SANCION POR NO DEPOSITAR APORTES

Si el empleador se acogió a un plan de pagos no procede la sanción de pagar al ex trabajador un importe igual a su último sueldo por mes de incumplimiento,  por no haber depositado las retenciones y contribuciones de la seguridad social.

El art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone:

“Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente estos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengase mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho pena.”

Como podemos apreciar la norma castiga, con el pago al  ex trabajador de una cantidad igual al sueldo mensual, al empleador que oportunamente no depositó los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como también a las entidades sindicales o mutuales en general. Esta sanción implica que la empresa  es de aplicación continua hasta que no haya cumplido y acreditado que canceló la deuda. Hasta tanto no lo haga, la ley dispone, que se genera mes a mes a favor del ex empleado un crédito equivalente al importe del sueldo.

Ahora bien puede ocurrir que la empresa intimada por el ex empleado -la norma dispone que esta sanción se torna vigente luego de la cesación del contrato de trabajo, es decir no rige mientras la relación laboral se haya vigente- gestione ante la AFIP o el organismo que corresponda el pago de la deuda en cuotas. En este caso la jurisprudencia ha manifestado que demostrado de forma fehaciente el hecho de estar abonando los depósitos omitidos oportunamente, cesa la aplicación de la sanción, es decir el pago mensual al ex trabajador.

Así lo corrobora un reciente  fallo de la Sala VI, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa caratulada “Fernández Rocíuo c/Fundación Favaloro para la Docencia e Investrigación Médica s/despido”.

Los camaristas manifestaron que “el hecho de que la demandada se acogiera a un plan de moratoria tendiente a ingresar los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, implica una renegociación que conlleva al cumplimiento del objetivo principal de la norma cual es castigar la evasión fiscal y favorecer a la recaudación como fin prioritario”.

En el mismo sentido se expresaron anteriores fallos. Algunos de ellos son: CNAT Sala IX Expte Nº 17.415/08 Sent. Def. Nº 15.627 del 16/6/2009 “Argibay Quiroga, Juan Manuel c/Ipesa SA y otros s/diferencias de salaries” (Fera - Balestrini).  Sala IX Expte N° 33.000/08 Sent. Def. Nº 16.196 del 31/03 /2010 “Castellanos Orlis, Héctor c/Compañía de Microómnibus La Colorada SACI y otro s/despido” (Balestrini - Fera) y Sala IX Expte Nº 25.503/09 Sent. Def. Nº 17.260 del 31/8/2011 “Fiorito, Juan Carlos c/J.A.Grosselli SRL y otro s/Ley 22.250” (Balestrini – Pompa).

Como corolario podemos recordar a los profesionales de Recursos Humanos que tengan en cuenta el contenido del art. 132 bis , publicado en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2000, y si lamentablemente tienen que lidiar con la situación a la que se refiere la norma, es muy conveniente depositar inmediatamente los pagos omitidos, o incorporarlos en una moratoria, para impedir la aplicación de la sanción que significa continuar pagando el sueldo a un ex trabajador.


No hay comentarios: