La Cámara de Diputados aprobó un
proyecto de ley que dispone que el trabajador intimado a jubilarse puede seguir
trabajando más allá del plazo de un año y hasta que la ANSES concluya el trámite
para conceder la jubilación.
Recordemos que el art. 152 de la
LCT dice:
“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que
inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y
demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el
empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador
obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo
quedará extinguido sin obligación para el empleado del pago de la indemnización
por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo
implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o
disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se
considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener
la relación de trabajo.”
La nueva norma que cuenta con la
sanción de la Cámara de Diputados –falta el tratamiento y la aprobación por
parte del Senado-, que fue elaborada por el diputado radical Eduardo Santín, le
impone al trabajador como condición para que opere la nueva disposición, que
éste inicie los trámites para obtener el beneficio previsional dentro de los
120 días de recibida la documentación de su actual empleador. Es decir el
empleado, que no tuviera todos los certificados de sus trabajos anteriores, cuenta
con dos meses para gestionarlos y presentarlos al organismo previsional.
Si trascurriera el plazo de 120
días y el trabajador no entregó la documentación a la ANSES, tiene vigencia el
plazo dispuesto por el art. 252 LCT, y al cabo de un año desde la intimación y
entrega de certificados por su actual empleador, el empleador podrá disponer el
cese del empleado sin abonar indemnizaciones.
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