Mediante declaraciones de testigos
el trabajador demostró la prestación de tareas diaria y la sujeción a las órdenes
que le impartía el demandado a cambio de percibir una suma de dinero.
El actor expresó en la demanda –autos
caratulados “Muñoz, Raúl Alberto c/Mendez Franco Ernesto Horacio s/despido”-
que se había desempeñado efectuando distintas tareas, en relación de
dependencia bajo las ordenes del Muñoz, quien se dedica a administra
propiedades, y al solicitarle que registre adecuadamente el vínculo, aquel se
negó por lo que no tuvo más remedio que considerarse despedido sin causa e
iniciar el reclamo para cobrar las indemnizaciones que le corresponden.
Por su parte el demandado adujo en
la contestación del reclamo que el actor
era amigo suyo y en tal carácter y dado que no poseía un trabajo estable, le “facilitaba
algunos trabajos en algunas circunstancias”.
El juez de primera instancia hizo
lugar al reclamo del trabajador y el
expediente como consecuencia de la apelación arribó a la sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron el caso a la
luz de lo dispuesto por el art. 23 de la LCT que dispone:
“Presunción de la existencia del
contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir
la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las
relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
“Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no
laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias
no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
En este sentido los magistrados expresaron “Comparto la valoración que
hizo el “a-quo” de los dichos de los testigos (transcriptos en sus partes
esenciales en la sentencia – léase SESIA, BURGARDT y MORALES, fs.177vta.178vta.
) - quienes coincidieron al declarar acerca de la prestación de tareas del
actor, en forma personal, diaria, a las órdenes del demandado (es decir una
organización ajena) , a cambio del pago de una suma de dinero.- Amén de ello,
de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que el
sentenciante ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de
la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la
prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que
llegó a su conocimiento.- Por consecuencia, probada la prestación de servicios,
se torna operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo
acerca de la existencia de un contrato de trabajo en dependencia, salvo prueba
en contrario, la que no se ha producido en autos. De hecho, el apelante no
señala ninguna en su escrito de recurso.”
Por lo tanto la sentencia de
primera instancia fue confirmada por los camaristas, condenándose al demandado
a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, más las
multas dispuestas por la legislación vigente en materia de trabajo no
registrado.
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