La omisión del preaviso sobre la
finalización del contrato de trabajo de plazo fijo, convierte la relación
laboral en uno de plazo indeterminado.
El art. 94 de la LCT dice:
“Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación
no menor de un (1) mes ni mayor de dos
(2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en
que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1)
mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo
como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual
o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Art. 90, segunda parte, de esta ley.”
Resulta claro que si el empleador
no notifica al trabajador treinta días como mínimo o sesenta días como máximo
antes de la finalización del contrato de plazo fijo, la omisión tendrá como
pena la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado, cayendo
totalmente la vigencia del suscripto como de
plazo fijo.
En este sentido se expidió la
Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos
“Dalinger Ricardo Emilio c/HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. s/despido”,
expresando “En efecto, más allá de las disquisiciones que efectúa la recurrente
respecto de las tareas que desarrolló el actor a sus órdenes y la causa que
originó su contratación –que, por cierto no logró acreditar-, lo relevante en
esta instancia es que no controvierte de manera alguna el fundamento de la
magistrada a quo que contempló la ausencia de prueba respecto del otorgamiento
de preaviso, omisión que se traduce en la conversión de contrato a plazo fijo a
uno por tiempo indeterminado (cfr. art. 94 LCT). “ para agregar luego “Sólo a
mayor abundamiento no puedo dejar de advertir que la fecha de desvinculación
reconocida por ambas partes excede ampliamente aquella que surge de fs. 26, y
no se acompañó prueba que dé cuenta de las renovaciones a las que hace
referencia la accionada en el responde (fs. 44vta).
Cabe reiterar entonces que en
ocasión de suscribir un contrato de plazo fijo se debe tener extremo cuidado en
agendar la fecha para notificar el preaviso (mínimo 30 y máximo 60 d{ias antes del vencimiento
estipulado en el contrato), pues de no hacerlo
la relación laboral se convertirá automáticamente en de tiempo
indeterminado, acarreando si se decide la desvinculación el pago de las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa.
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