La cuenta bancaria donde se depositan las remuneraciones (cuenta sueldo)
no puede ser embargada. Así lo dispone la nueva ley 27.320, publicada en el
Boletín Oficial el 15 de diciembre último.
La mencionada norma agregó un tercer párrafo al art 147 de la LCT que
dispone:
“'A los fines de hacer
operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de
cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los
trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las
retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de
ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la
medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo
ordena”.
Como dice el texto de la norma los embargos que se dispongan contra las
remuneraciones de los trabajadores no pueden ejecutarse sobre la cuenta
bancaria donde se depositan los sueldos
sino solamente se podrán efectivizar, mediante el requerimiento judicial correspondiente, dirigido al empleador, quien deberá proceder como lo disponen los párrafos
primero y segundo del citado art. 147 LCT, que expresamente dice:
“Las remuneraciones debidas a
los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la
aplicación del art. 120, salvo por deudas alimentarias.
“En lo que exceda de este
monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación
que dicte el P.E.N., con la salvedad de las cuotas por alimentos o Litis expensas,
las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia
del alimentante.”
La nueva disposición evita que no se cumpla con los topes dispuestos por
la ley, pues solo permite que los embargos los practique el empleador quien
está obligado a respetar los límites impuestos por la norma laboral, hecho que
no ocurriría si el embargo lo practicaba la entidad bancaria.
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