Si el fletero realizaba tareas dentro del ámbito de la
empresa, recibía órdenes de su personal
jerárquico y le pagaba una tercera empresa de logística, no es un empresario
pues la realidad determina que existía una relación subordinada y dependiente.
Tras el fallo de primera
instancia favorable al trabajador, el expediente caratulado “Rodríguez, Raúl Ruben c/Bosan S.
A. y otro s/despido”, arribó a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo.
El fletero manifestó en su demanda que ingresó a
trabajar a las órdenes de Bosan S.A., mediante la intermediación fraudulenta de
Logística Cion S.A., y según declararon los testigos el actor cargaba
mercadería en el depósito del demandado ubicado en la calle Carlos Calvo y
recibía ordenes de empleados de la empresa mencionada. En este punto los
camaristas señalaron que “ el testigo Cardozo (fs.147), asume que él era el
encargado de la organización de los repartos, y que el actor era uno de los
choferes que realizaba los repartos por el organizados y encomendados. En
relación al pago de salarios, son contestes los testimonios en cuanto a que les
abonaban con cheques y el encargado era
Sebastián Floral, de Logística Cion S.A.”
Más adelante los jueces
manifestaron que “al planteo que los deponentes poseen juicio pendiente con la
demandada, entiendo que ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino
simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez. En
efecto, no puedo dejar de señalar, la extraña situación que se da en el sentido
de que varios trabajadores de la demandada, en diversos juicios, se agravian
por una situación similar de injuria con contenido patrimonial… A todo lo
expuesto, se suma que en la apreciación de la prueba testifical, no se advierte
que los dichos expuestos resulten incoherentes o discordantes.“
Finalmente la sentencia expresó : ”Concluyo, entonces, que de la
interpretación integral de los testimonios reseñados (v. supra) que el actor
debía acatar las órdenes del encargado de distribución de la demandada,
respetando los cronogramas, rutas y horarios brindados por éste. Es así que la
existencia de todas estas pautas, a mi juicio, llevan a la convicción de que
–en el caso– las partes se vincularon mediante una relación que tuvo las
características propias de una relación subordinada y dependiente, ya que
prestó tareas dentro del ámbito de la empresa Bosan S.A. y recibía órdenes de su
personal jerárquico, más el pago del salario lo realizaba personal de Logística
Cion S.A...."
En consecuencia el fallo condenó
a las empresas demandadas a pagar las indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa de un trabajador en relación de dependencia. Tal decisión fue
fundamentada, como vimos, en las actividades que realizaba el trabajador, las
instrucciones que recibía y el modo en que retribuían su labor.
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