lunes, 17 de abril de 2017

SI EL FLETERO RECIBE ORDENES Y REALIZA TAREAS EN LA EMPRESA ES UN EMPLEADO

Si el fletero  realizaba tareas dentro del ámbito de la empresa,  recibía órdenes de su personal jerárquico y le pagaba una tercera empresa de logística, no es un empresario pues la realidad determina que existía una relación subordinada y dependiente.

Tras el fallo de primera instancia favorable al trabajador, el expediente  caratulado “Rodríguez, Raúl Ruben c/Bosan S. A. y otro s/despido”, arribó a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El fletero  manifestó en su demanda que ingresó a trabajar a las órdenes de Bosan S.A., mediante la intermediación fraudulenta de Logística Cion S.A., y según declararon los testigos el actor cargaba mercadería en el depósito del demandado ubicado en la calle Carlos Calvo y recibía ordenes de empleados de la empresa mencionada. En este punto los camaristas señalaron que “ el testigo Cardozo (fs.147), asume que él era el encargado de la organización de los repartos, y que el actor era uno de los choferes que realizaba los repartos por el organizados y encomendados. En relación al pago de salarios, son contestes los testimonios en cuanto a que les abonaban con cheques y el encargado  era Sebastián Floral, de Logística Cion S.A.”

Más adelante los jueces manifestaron que “al planteo que los deponentes poseen juicio pendiente con la demandada, entiendo que ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez. En efecto, no puedo dejar de señalar, la extraña situación que se da en el sentido de que varios trabajadores de la demandada, en diversos juicios, se agravian por una situación similar de injuria con contenido patrimonial… A todo lo expuesto, se suma que en la apreciación de la prueba testifical, no se advierte que los dichos expuestos resulten incoherentes o discordantes.“

Finalmente la sentencia expresó :  ”Concluyo, entonces, que de la interpretación integral de los testimonios reseñados (v. supra) que el actor debía acatar las órdenes del encargado de distribución de la demandada, respetando los cronogramas, rutas y horarios brindados por éste. Es así que la existencia de todas estas pautas, a mi juicio, llevan a la convicción de que –en el caso– las partes se vincularon mediante una relación que tuvo las características propias de una relación subordinada y dependiente, ya que prestó tareas dentro del ámbito de la empresa Bosan S.A. y recibía órdenes de su personal jerárquico, más el pago del salario lo realizaba personal de Logística Cion S.A...."

En consecuencia el fallo condenó a las empresas demandadas a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa de un trabajador en relación de dependencia. Tal decisión fue fundamentada, como vimos, en las actividades que realizaba el trabajador, las instrucciones que recibía y el modo en que retribuían su labor.

No hay comentarios: