El médico
designado por el empleador tiene la facultad de controlar la enfermedad del
trabajador, pero no puede intervenir en el tratamiento ni solicitarle que
realice exámenes o estudios complementarios.
Así lo afirmaron
los magistrados de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos “GAMBOA ESTRADA,
JUAN CARLOS C/ LIMPOL S.A. S/ DESPIDO”. En este caso el trabajador demandó al
empleador argumentado que debido a las tareas que realizaba sufrió una afección
en su columna vertebral habiendo agotado la licencia paga por enfermedad, y ya
en el período de reserva de puesto, el médico que lo trataba le dio el alta
indicándole tareas livianas. Ante esta situación el médico designado por el
empleador le informó que no podía trabajar por lo que intimó a la empresa para
que le conceda tales tareas pero al presentarse a trabajar, su empleador
insistió que no tenía el alta médica, por lo que tras intimar, sin resultado
positivo, a que se le concedieran las mencionadas tareas se consideró despedido.
Por su parte el empleador, al contestar la demanda, sostuvo que su intención al
no aceptar el reintegro del trabajador tuvo como fundamento cuidar la salud del
empleado.
El juez de
primera instancia hizo lugar a la demanda y resolvió que le asistió derecho al
trabajador a darse por despedido. Por su parte los camaristas de la citada sala
citaron el artículo 210 de la LCT que dice:
“Control. El trabajador está obligado a someterse al
control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.
y a continuación
expresaron “se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos
pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y
duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni
suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado. La
verificación se limita al control personal del trabajador que no está obligado
a seguir las indicaciones terapéuticas. Desde esta perspectiva, tengo para mí
que ante la discrepancia existente entre los médicos elegidos por el trabajador
y los del servicio médico de la empresa, al igual que el Sr. Juez de primera
instancia, considero que tiene prioridad la del médico de cabecera del actor,
que es quien mejor conoce su estado de salud, por lo que comparto el criterio
de que la demandada le debió haber otorgado tareas livianas, tal como lo había
prescripto el médico del accionante, lo que la empresa no hizo, a pesar de
haber sido intimado mediante telegrama del 21.9.11.”
En consecuencia
la sentencia confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia y condenó a
la empresa a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
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