Mediante declaraciones de testigos
el trabajador demostró la prestación de tareas diaria y la sujeción a las órdenes
que le impartía el demandado a cambio de percibir una suma de dinero.
El actor expresó en la demanda –autos
caratulados “Muñoz, Raúl Alberto c/Mendez Franco Ernesto Horacio s/despido”-
que se había desempeñado efectuando distintas tareas, en relación de
dependencia bajo las ordenes del Muñoz, quien se dedica a administra
propiedades, y al solicitarle que registre adecuadamente el vínculo, aquel se
negó por lo que no tuvo más remedio que considerarse despedido sin causa e
iniciar el reclamo para cobrar las indemnizaciones que le corresponden.
Por su parte el demandado adujo en
la contestación del reclamo que el actor
era amigo suyo y en tal carácter y dado que no poseía un trabajo estable, le “facilitaba
algunos trabajos en algunas circunstancias”.
El juez de primera instancia hizo
lugar al reclamo del trabajador y el
expediente como consecuencia de la apelación arribó a la sala VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron el caso a la
luz de lo dispuesto por el art. 23 de la LCT que dispone:
“Presunción de la existencia del
contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir
la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las
relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
“Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no
laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias
no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
En este sentido los magistrados expresaron “Comparto la valoración que
hizo el “a-quo” de los dichos de los testigos (transcriptos en sus partes
esenciales en la sentencia – léase SESIA, BURGARDT y MORALES, fs.177vta.178vta.
) - quienes coincidieron al declarar acerca de la prestación de tareas del
actor, en forma personal, diaria, a las órdenes del demandado (es decir una
organización ajena) , a cambio del pago de una suma de dinero.- Amén de ello,
de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que el
sentenciante ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de
la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la
prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que
llegó a su conocimiento.- Por consecuencia, probada la prestación de servicios,
se torna operativa la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo
acerca de la existencia de un contrato de trabajo en dependencia, salvo prueba
en contrario, la que no se ha producido en autos. De hecho, el apelante no
señala ninguna en su escrito de recurso.”
Por lo tanto la sentencia de
primera instancia fue confirmada por los camaristas, condenándose al demandado
a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa, más las
multas dispuestas por la legislación vigente en materia de trabajo no
registrado.
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5 comentarios:
Hola soy de garruchos corrientes en y en un aserradero trabajamos todo en negro y nos vivimos lastimando y ni seguro tenemos
Buen día, soy chofer de remis y hace 7 años que trabajo para la propietaria del remis. Ahora me dejó sin el auto adujendo que lo va a vender. Nunca hubo un contrato de trabajo. Ni mucho menos aportes. Que puedo hacer? Tengo 50 años y estoy sin trabajo. Tengo por otra parte aportes al sistema previsional por 18 años. Puedo exigirle que me aporte por esos 7 años??? Gracias.
Hola trabaje dos años en negro y me despidieron me corresponde algo, si la demando y la familia me amenazan que pasaría
Hola trabaje casi 20 años en una oficina en negro, ahora me despidieron sin previo aviso. Que debo hacer. Que me corresponde. Son muchos años.
Hola hace un año que estoy trabajando en negro y hoy vino el encargado a decirme que me despide por qué falte varias veces en el mes de marzo.Mis faltas son justificadas por problemas de salud que vengo teniendo y tengo mis estudios médicos que lo comprueban .Que debo hacer en este caso
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