El solo hecho de avisar que
estaba enferma –sin demostrar que entregó certificados médicos- y al no
presentarse a trabajar después del vencimiento de la presunta licencia, hizo incurrir a la trabajadora en abandono de trabajo
.
La empleada adujo en su demanda –autos
López Kemnis, María José c/García Orza Rocío s/despido”- que como consecuencia
de su labor consistente en amasar y utilizar la batidora en forma permanente al
mismo tiempo que manipular bandejas grandes y pesadas, sufrió una tendinitis aguda por lo que
denunció el hecho a la ART, pero esta rechazó el tratamiento como enfermedad
laboral. Asimismo agrega que la empleadora
se negó a recibir los certificados médicos y luego la despidió argumentando
abandono de trabajo.
Por su parte la empleadora alegó
que al trabajadora nunca entregó los presuntos certificados médicos y al vencimiento de esto tampoco
se presentó a trabajar por lo que la intimó a reanudar tares bajo
apercibimiento de considerarla en abandono de trabajo, situación que al no
presentarse, finalmente concretó.
Los camaristas de la sala VII,
tras analizar las pruebas y documentación existentes en el expediente,
señalaron “De acuerdo al art. 244 de la
Ley de Contrato de Trabajo, el abandono de trabajo como motivo del despido
directo se configura cuando el trabajador ausente, luego de haber sido
constituido en mora e intimado por el plazo impuesto por las circunstancias del
caso, no se reintegra a trabajar.- Y bien, tal como lo indica la sentenciante,
si bien la actora hizo saber a su otrora empleadora que tendría licencia médica
por tendinitis desde el 10-07-2012 por un plazo de 20 días, lo cierto es que
esta no sólo rechazó la denuncia (además de desconocer que aquélla haya
presentado los certificados) sino que además volvió a intimarla a que se
presente en dos oportunidades –el 20-07-2012 y el 25-07-2012- y para más,
vencida la licencia el 30-07-2012, tampoco se presentó ni comunicó tener una
nueva licencia.- A lo expuesto cabe agregar que la actora sólo denunció la
negativa de la empleadora a recibir los certificados, pero ninguna prueba
arrimó para acreditarlo. Es decir, en modo alguno logró probar haber
exteriorizado su voluntad de continuar el vínculo laboral, incluso vencida su
licencia.”
Como lo dice claramente la sentencia
la trabajadora en primer lugar no probó
que había intentado entregar el certificado médico y que la empresa no lo
aceptó. Además vencida la presunta licencia denunciada por la trabajadora tampoco
se reintegró a sus tareas ni contestó el telegrama donde se le intimaba a reanudar
tareas. Por consiguiente la Justicia, al no surgir ningún elemento que
evidenciara la intención de continuar el vínculo laboral, convalidó la conducta de la empleadora de
considerar que se produjo abandono de trabajo .
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