Ante las reiteradas faltas
injustificadas, y tras varias sanciones por el mismo motivo en los últimos tres
meses, el trabajador fue despedido –correctamente según el fallo de primera
instancia, ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-
con justa causa.
Los hechos fueron juzgados en los autos “Juárez Mario Alejandro c/Ovobrand SA s/despido”, por la Sala I de la mencionada Cámara de
Apelaciones, que ratificó la sentencia de primera instancia que había
dictaminado la justicia del despido con causa.
El fallo citado expresó “la
causal del distracto se centró en las ausencias injustificadas de los días 21,
23 y 24 de julio de 2012, que constituyeron reiteración de faltas anteriores.
En efecto, la demandada acompañó a fs.55 a 60 y 65 instrumentos cuyas firmas
fueron desconocidas por el actor (fs.103) y su autenticidad fue determinada a
través de la pericial caligráfica (fs.215 a 220), consistentes en sucesivas
sanciones (un apercibimiento y dos suspensiones) por faltas disciplinarias de
idéntico tenor – ausencias injustificadas-. Como adecuadamente puntualiza la
Sra. Sentenciante de grado, las notas de fs.57 a 60 y fs.65 corresponden a
sanciones aplicadas durante los últimos tres meses de relación laboral, por lo
que indudablemente el actor estaba en conocimiento de las circunstancias a las
que la demandada hizo referencia en la comunicación del despido. Para más, el
actor había sido advertido de la posibilidad del despido ante un nuevo
incumplimiento (inasistencia sin aviso), en la nota a través del a cual se le
notificó la ´sanción del 1 de julio de 2012.”
Luego
el fallo se refiere a las tres últimas faltas que desencadenaron el despido
afirmando “ los testigos Amarilla
(fs.208/210), Natalicchio (fs.211/213) y Caino (fs.334/335) dieron acabada
cuenta de la asiduidad de sus ausencias. Amarilla trabajó con el actor, lo
hacía en recría donde fueron compañeros de trabajo, allí reciben a los
pollitos, los vacunan y despican, expresó que al principio la asistencia del
actor era normal pero después empezó a faltar mucho, que lo sabe porque estaba
en el mismo grupo que el actor y cuando no venía tenían que hacer el trabajo de
él porque el trabajo tenía que salir. Natalicchio es jefe de personal, lleva en
ese carácter del control de las inasistencias y el actor era de ausentarse
seguido y sin justificación, y que en julio de 2012 tenía varias sanciones y
volvió a incurrir en varias ausencias. Caino era jefe del actor y elevó la
queja a personal ante las reiteradas ausencias injustificadas y sin aviso que
causaban inconvenientes en la distribución del trabajo y la logística, motivo
por el cual en el último tiempo realizaba tareas de corte de pasto ya que era
impredecible, por lo que debió afectarlo a tareas que no fueran en grupo.”
Por último los jueces manifestaron que de acuerdo con el análisis y valoración de las pruebas y la
documentación sustanciadas “ el incumplimiento endilgado al actor fue demostrado y que constituyó
efectivamente una reiteración de comportamientos que venían presentándose en el
lapso -dos años y medio- durante el cual se extendió la relación laboral. Así
se ha configurado una injuria suficiente que habilitó a la demandada a disolver
el vínculo con justa causa “
Como conclusión podemos señalar
que en el presente caso el empleador, antes de tomar la decisión de despedir al
trabajador, agotó las instancias previas que son necesarias para justiciar la
ruptura del vínculo laboral. Es decir ante la reiteración de faltas sancionó
varias veces al empleado advirtiéndolo
que de persistir en sus incumplimientos sería despedido con causa, hecho que
ocurrió al repetirse varias veces en los últimos tres meses las ausencias sin justificación.
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