El trabajador despedido sin causa y que además es víctima de un acto discriminatorio
por parte del empleador, de acuerdo con
la normativa vigente al respecto, tiene derecho a que se deje sin efecto el
despido y ser reinstalado en su puesto
de trabajo.
Recordemos lo dispuesto por el artículo 1° de
la ley N° 23.592 denominada “Actos
Discriminatorios”
“ Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
"A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los
actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza,
religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición
económica, condición social o caracteres físicos.”
Veamos como ejemplo el caso
caratulado “"Cejas, Adrián Enrique c/Fate SA s/juicio sumarísimo" de discriminación por motivos gremiales que
oportunamente tuvo sentencias en primera y segunda instancia, para arribar a la
Corte Suprema de Justicia. Se trató de un empleado que fue despedido como
consecuencia de realizar actividades gremiales. El fallo de primera instancia
se pronunció por la anulación del despido y dispuso la reinstalación del
trabajador en su puesto de trabajo,
decisión que fue apelada por la empresa, arribando el expediente a la sala X de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo que
falló en sentido contrario.
Los camaristas determinaron que
la empresa debía reincorporar al trabajador y
pagarle los salarios caídos y si no cumplía con la reincorporación debía
abonar además de las indemnizaciones legales correspondientes a un despido sin
causa, una indemnización especial por el carácter discriminatorio de la
desvinculación consistente en un año de remuneraciones, más la condena por daño
moral fijada en la primera instancia.
Ahora bien este segundo fallo que
parece igual de condenatorio que el
primero, no lo es tal porque deja
la opción a la empresa de reincorporar o bien pagar una indemnización adicional.
Es decir, con un costo adicional, permite la consumación del acto
discriminatorio.
Como es de suponer la sentencia
de la Cámara fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia y el supremo
tribunal en primer término remitió la
precedente “Alvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud S.A. s/acción de amparo” en el cual había descartado la
pretendida inaplicabilidad de la ley antidiscriminación al derecho individual
del trabajo y luego manifestó “que la reinstalación guarda singular coherencia con los principios que
rigen a las instancias jurisdiccionales internacionales en materia de derechos
humanos, tendientes a la plena reparación de los daños irrogados por un
despido, ya que el objetivo primario de las reparaciones (remedies) en esta
materia debería ser la rectificación o restitución en lugar de la compensación,
en tanto esta última sólo proporciona a la víctima algo equivalente a lo que
fue perdido, mientras que las primeras reponen precisamente lo que le fue sacado
o quitado (Fallos 333:2306)”.
Por su parte las juezas Highton
de Nolasco y Argibay manifestaron su disidencia parcial en la misma causa donde
opinaron que ante la negativa del empleador de reinstalar al trabajador
discriminado en su puesto de trabajo, corresponde reconocer a este último el
derecho a una compensación adicional.
En consecuencia, como pudimos apreciar.
El trabajador despedido víctima de un acto de discriminación tiene derecho a su
reinstalación en el puesto y a percibir los salarios caídos, y el empleador no
puede consumar la desvinculación pagando las indemnizaciones dispuestas para un
despido sin causa más una extraordinaria
o especial en virtud de su acción discriminatoria.
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